REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (04) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).-
SALA DE JUICIO No. 02.-
193° Y 144°


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en el presente juicio en fecha 26/09/03, y por cuanto han trascurrido los tres (3) días de Despacho que prevé el Artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, desde la fecha en que ingreso comisión a los autos de la ultima notificación de las partes hasta el día de hoy, los cuales son el 1° 29/01/04, 2° 30/01/04 y 3° 02/02/04; el Tribunal deja constancia que ha precluido el término para interponer el recurso de Apelación en el presente juicio, y en consecuencia se declara Definitivamente firme dicha sentencia.-.Ejecútese.-
El Juez Prov..,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-

El Secretario.,

Abg. RAMON A. RIVAS L.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario.,

Abg. RAMON A. RIVAS L.-
Exp. N° 9.444.-
CJU/Alexander.-