REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (03) DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO (2.004)
193° Y 144°
Vista la Solicitud de COLOCACION FAMILIAR de fecha 07-07-03, formulada por la ciudadana ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA, a favor de los Hnos. PADRON DANIEL, JUVENAL JOSE, JONAS DANIEL y DEL CARMEN JOSELYN BETANIA, de cinco (07), cinco (05) y tres (03) respectivamente.
I
Mediante auto de fecha 21-07-030 y de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se admite dicha solicitud, se acordó: Oír opinión de los Hnos. PADRON DANIEL, notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, y oír su opinión, practicar Evaluaciones Psiquiatritas y Psicológicas a la ciudadana ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA tía materna e igualmente practíquese Informe Social en el hogar de la ciudadana antes referida.-
Según oficio N° 89-03, de fecha 30-07-03 se recibió Informe Social por la Trabajadora Social de este Tribunal, en la cual llega a la conclusión que a través del estudio realizado se observó que los niños PADRON DANIEL, JUVENAL JOSE, JONAS DANIEL y DEL CARMEN JOSELYN BETANIA, permanecen en el hogar de su tía materna, ciudadana: ROSA DANIEL MEDINA, quien se mostró responsable e interesado en el futuro y bienestar de sus sobrinos.-
En fecha 30 de julio de 2003 mediante diligencia comparece el ciudadano JOSE ASUNCION PADRON ROMERO, manifiesta su desacuerdo con dicha solicitud, por cuanto a mis hijos nunca he perdido el contacto con ellos.
En fecha 05 de agosto de 2003 mediante diligencia comparece la ciudadana ROSA DANIEL MEDINA, solicita entrevista conjunta con el ciudadano JOSE ASUNCIÓN PADRON, padre de los referidos hermanos.-
En fecha 13 de agosto de 2003 mediante auto se acordó fijar entrevista conjunta entre los ciudadanos ROSA DANIEL MEDINA y JOSE ASUNCIÓN PADRON, para el día 14-08-03 a las 10:00am.-
En fecha 14-08-03, consignó el Alguacil de este Tribunal HÉCTOR ACOSTA, Boleta de Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, labor que logro realizar de manera efectiva.-
En fecha 14 de agosto de 2003 mediante diligencia comparece la ciudadana ROSA DANIEL MEDINA, solicita ratificar diligencia de fecha 05-08-03.-
En fecha 21 de agosto de 2003 mediante auto se acordó fijar nueva entrevista conjunta entre los ciudadanos ROSA DANIEL MEDINA y JOSE ASUNCIÓN PADRON, para el día 27-08-03 a las 10:00am.-
En fecha 27-08-03, consignó el Alguacil de este Tribunal HÉCTOR ACOSTA, Boleta de citación la cual fue conferida para citar al ciudadano JOSE ASUNCIÓN PADRON, cuya labor no logre realizar manera efectiva.-
En fecha 27-08-03, mediante diligencia comparece la ciudadana ROSA DANIEL MEDINA, visto que no ha comparecido el ciudadano JOSE PADRON, solicito notifíquese a su sitio de trabajo.-
En fecha 04 de septiembre de 2003 mediante auto se acordó notificar al ciudadano JOSE ASUNCIÓN PADRON, para que se presente con el niño JUVENAL PADRON el día 18-09-03 a las 10:00am.-
En fecha 10-09-03 se celebró entrevista conjunta entre los ciudadanos ROSA DANIEL Y JOSE ASUNCION PADRON, los cuales exponen en relación a la solicitud de Colocación Familiar, a favor de los Hnos. PADRON DANIEL.-
En fecha 10-09-03, consignó el Alguacil de este Tribunal HÉCTOR ACOSTA, Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano JOSE ASUNCIÓN PADRON.-
En fecha 21/07/03, se acordó oír opinión de los niños PADRON DANIEL, JUVENAL JOSE, JONAS DANIEL y DEL CARMEN JOSELYN BETANIA; quienes comparecieron ante este Tribunal en fecha 30-09-03, manifestaron los niños: El mayor JUVENAL JOSE quien cuenta con ocho (07) años de edad que se siente bien con mi tía (mama) ROSA, vivimos con ella hace muchos años, el segundo JONAS DANIEL, quien cuenta con cinco (05) años de edad, me siento bien con mi tía (mama) ROSA y DEL CARMEN JOSELYN BETANIA quien tiene tres (03) años de edad, viven con mi mama ROSA BESTALIA, y vivimos con ella hace muchos años.-
En fecha 20 de Octubre del 2003, consignó diligencia la Abg. NANCY JUDITH QUINTERO, en su condición de FISCAL SEXTO (E) en la que manifiesta esta Representación Fiscal opinará cuando este acreditado la evaluación Psicológica y Psiquiatra.-
En fecha 04-11-03, se recibió informe Psiquiátrico de la ciudadana: ROSA DANIEL MEDINA, emanado por el Dr. ELIO MARTINEZ.-
En fecha 14-11-03, consignó el Psicólogo informe Psicológico de la ciudadana: ROSA DANIEL MEDINA.-
En fecha 21-11-03, mediante auto se acordó oficiar a la FISCAL SEXTO (E) a los fines de que emitiera su opinión en virtud que consta en auto los referidos exámenes.
En fecha 19 de Diciembre del 2003 consigna diligencia la FISCAL SEXTO ( E) emitió su opinión, quien expuso no tener nada que objetar a la solicitud.-
Ingresada a los autos como ha sido la evaluación acordada, corrientes a los folios del 08 al 12, 35 y 36 de las que se aprecia “…que hace favorecedor la solicitud de Colocación Familiar a favor de los mencionados Hnos.…” y “PERSONALIDAD NORMAL”.-
II
Este Tribunal para decidir procede a hacer las siguientes observaciones: Siendo que la Colocación Familiar tiene como objeto otorgar la guarda de un niño o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección, siendo que la guarda comprende la custodia, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, tal como se encuentra establecido en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además se observa que han sido llenados los requerimientos exigidos en el Artículo 396 y subsiguientes, Ejusdem, en relación con la Colocación Familiar de los hermanos antes nombrados. Se observa en el Informe Social que los Hnos. PADRON DANIEL permanecen en el hogar de su tía materna, ciudadana: ROSA BESATALIA DANIEL MEDINA, desde que la madre los abandonó, quien se ha comportado como su verdadera madre, y se encuentran en buenas condiciones de salud e higiene, motivo por el cual tomando en cuenta el interés superior de los Hnos. PADRON DANIEL, según el artículo 8 de la LOPNA, esta solicitud debe prosperar. Y así se decide.-
III
Por cuanto fueron cumplidas las formalidades de Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta que dicha solicitud es beneficiosa para el bienestar de los hermanos que nos ocupa, declara “CON LUGAR” la solicitud formulada, y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda con CARÁCTER DEFINITIVO la “COLOCACION FAMILIAR” de los Hnos. PADRON DANIEL, JUVENAL JOSE, JONAS DANIEL y DEL CARMEN JOSELYN BETANIA de siete (07), cinco (05) y tres (03) años de edad, en el hogar de su tía materna ciudadana ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.087.504, de ocupación abogada en ejercicio, y domiciliada en la calle Piar, casa N° 30-1 en esta ciudad, a los fines de que los represente en todos sus actos. Y así se decide. Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 8, 126 literal “I” y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez Prov.,
AB. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
ABG. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,
ABG. RAMON RIVAS LORETO
CJU/miglays.-
Exp. No. 9.474. -
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