REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE DE 04 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).-
193° Y 144°
SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA
Demandante: QUERALES SILVIA MAGDALENA.
Demandado: LUIS ANIBAL RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.241.430, y de este domiciliado.
Beneficiaria: LUISMAR YONKARIS RODRIGUEZ QUERALES.
Acción: SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARÍA.-
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
En fecha 30 de Septiembre del año 2003, la ciudadana SILVIA MAGDALENA QUERALES formula demanda de Obligación Alimentaría, contra el ciudadano LUIS ANIBAL RODRIGUEZ, a favor de su hija: LUISMAR YONKARIS RODRIGUEZ QUERALES, en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo).-
En fecha 16 de Octubre del año dos mil tres (2003), mediante auto admite dicha demanda acordándose 1°) Citación del obligado mediante boleta librada en esta ciudad, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la respectiva boleta de citación; fijándose para el mismo día a las 10:00 a.m., el Acto conciliatorio entre las partes; 2°) Notificar a la FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
En fecha 08 de Diciembre del año dos mil tres (2003), comparece por ante la Sede de este Tribunal el demandado LUIS ANIBAL RODRIGUEZ, a fin de manifestar que ofrece como Obligación Alimentaría a favor de sus hija LUISMAR YONKARIS RODRIGUEZ QUERALES, la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,oo) mensuales así mismo informó que dicha Obligación se controlara por ante la Prefectura de San Juan de Payara.-
En fecha 16 de Diciembre, el Tribunal deja constancia que ha transcurrido el lapso de pruebas y declara Vistos para dictar sentencia en la presente causa.
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La demanda DE OBLIGACION ALIMENTARIA se encuentra fundamentada en el artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, donde la ciudadana SILVIA MAGDALENA QUERALES, actuando a favor de su hija LUISMAR YONKARIS RODRIGUEZ QUERALES, en la cual solicita se fije OBLIGACION ALIMENTARIA en un monto no inferior a CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo) mensuales.
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 366, establece:
“….La Obligación Alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Estas Obligación subsiste aun cuando exista privación de Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley.”
Por cuanto esta demostrado el vinculo paterno filial entre el demandado LUIS ANIBAL RODRIGUEZ y su hija LUISMAR YONKARIS RODRIGUEZ QUERALES, es por lo que este Tribunal decreta procedente la Obligación Alimentaría solicitada. Así se decide.-
Ahora bien por cuanto la Obligación Alimentaría es compartida, tal como lo establece el artículo 165 Ordinal 5to del Código Civil, no permite a este Juzgado fijar la Obligación Alimentaría en el monto solicitado; y en consecuencia procede a fijar con CARÁCTER DEFINITIVO la Obligación Alimentaría en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,oo) mensuales; más los aportes extras por el mismo monto de Obligación Alimentaría para cubrir gastos generados por la indicada niña en épocas de inicio de actividades escolares y Decembrinas de cada año, a partir del presente mes y año en curso, sumas estas que deberá ser controlada por ante la Prefectura del Municipio Pedro Camejo, San Juan de Payara y entregada a la madre ciudadana SILVIA MAGDALENA QUERALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.694.979. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 521 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley, DECRETA:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE “CON LUGAR “la acción de Obligación Alimentaría formulada por la ciudadana SILVIA MAGDALENA QUERALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.694.979, a favor de su hija LUISMAR YONKARIS RODRIGUEZ QUERALES, contra el ciudadano LUIS ANIBAL RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.241.430, y fija con CARÁCTER DEFINITIVO la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,oo) mensuales, más los aportes extras por el mismo monto de Obligación Alimentaría para cubrir gastos generados por la indicada niña en épocas de inicio de actividades escolares y Decembrinas de cada año, a partir del presente mes y año en curso, sumas estas que deberá ser controlada por ante la Prefectura del Municipio Pedro Camejo, San Juan de Payara y entregada a la madre ciudadana SILVIA MAGDALENA QUERALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.694.979. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 521 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Notifíquese a la Prefectura del Municipio Pedro Camejo de lo acordado por este Juzgado, a los efectos que controle la entrega de la Obligación Alimentaria.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, con boleta librada en esta ciudad, para la demandante y comisionando a la Prefectura del Municipio Pedro Camejo para la notificación del Obligado. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROV.
DR. CASTOR JOSE UVIEDO
EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.-
EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
EXP: 9742/CJU/lesvie
|