REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO
DE APURE, (05) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).
193° y 144°
Vista la solicitud de Obligación Alimentaria presentada en forma escrita con sus recaudos anexos, ante este Tribunal por la Ciudadana HILDA ARACELIS SIMANCA, asistida de Abogado, actuando en representación de los hermanos JOSE LEONEL Y CORINA ISAMAR MARTINEZ SIMANCA, contra el ciudadano: LUIS ANGEL MARTINEZ CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.734.631.- Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos.- En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cítese al ciudadano: LUIS ANGEL MARTINEZ CERMEÑO, mediante boleta, en la cual se le expresa el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este recinto al Tercer (3er) día siguiente a que conste en autos su citación, más dos (02) días concedidos como término de distancia, a fin de dar contestación al requerimiento de Obligación Alimentaria formulado en su contra; Desglócese compulsa y junto con oficio remítase al Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos, con sede en Elorza de esta Circunscripción Judicial, al que se comisiona suficientemente para practicar la Citación del Demandado quien reside en esa Jurisdicción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la LOPNA, así mismo se fija para el día de la contestación de la demanda a las 10:00am el acto Conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Así mismo, el Tribunal a los fines de atender la urgente necesidad de los Hnos. MARTINEZ SIMANCA, a los fines de garantizar el pago de la Obligación Alimentaria y el Interés Superior de los hermanos establecido en el artículo 30 Ejusdem, este Tribunal DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 800.000,oo) mensuales, que el Ciudadano LUIS ANGEL MARTINEZ CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.734.631, debe cumplir a favor de sus hijos antes mencionados a partir del presente mes y año en curso, para lo cual se oficio al Banco igualmente se acuerda oficiar al Banco Banfoandes, Sucursal Elorza, a los fines de que retenga de la Cuenta de Ahorros N° 0007-0037-12-0000007599 a nombre del accionado la suma de VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 28.800.000.oo), en cheque no endosable a nombre de este Tribunal igualmente se Decreta Medida de Retención hasta por la suma VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 28.800.000.oo) que cubren (36) mensualidades de Obligación Alimentaria futuras.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 en concordancia con el 521 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Notifíquese al Fiscal Sexto del Ministerio Público.- Así mismo se acordó abrir cuaderno de medidas con encabezamiento del presente auto.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Temp.,
Dra. TRINA PADRON.--
El Secretario,
Dr. Ernesto Bocaney
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,
Dr. Ernesto Bocaney
Exp. N° 10.199
TP/ELBO/juan.
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