REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (06) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).-
193° Y 144°
Visto el contenido del acta que antecede, suscrito entre los Ciudadanos ANDRADE BESARRA VICTOR DEL SOCORRO y BERTHA MARISOL ORTEGOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.228.723 y V-8.622.517 por ante este Tribunal, en lo que respecta a la Obligación Alimentaría que mantiene el mencionado ciudadano con su hija YESICA ALEJANDRA ANDRADE ORTEGOZA, manifestando dicho ciudadano que cancelara la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (90.000,oo) mensuales y la misma suma como Aporte extra en los meses de Septiembre y Diciembre para cubrir gastos extras de la indicada niña.- Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 387 Ejusdem. Cúmplase.-
EL JUEZ PROV.
DR. CASTOR JOSE UVIEDO
EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
Exp: 5286 /CJU/lesvie