REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (06) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).-
193° Y 144°
Visto el contenido del acta que antecede, suscrito entre los Ciudadanos CADENA BOLIVAR DANIEL ANTONIO y PEREZ REYES SONIA JOSEFINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.904.245 y V-11.244.008 por ante este Tribunal, en lo que respecta al Redimen de Visitas a favor de su hijo: DAYSON LEANDRO CADENA PEREZ, mediante el cual convinieron que el mencionado niño pasará un fin de Semana con el padre desde el Sábado a las 9:00 a.m. hasta el Domingo a las 5:00p.m y este se compromete a velar por el cuidado de su hijo y suministrar el tratamiento medico que amerita el mismo, y Tres fines de semana seguidos con la madre.- Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 387 Ejusdem. Cúmplase.-
EL JUEZ PROV.

DR. CASTOR JOSE UVIEDO
EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO

EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS



Exp: 9916/CJU/lesvie