LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ DELGADO y DELIA MARY MARTINS REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.- V-13.254.666 Y 12.904.229, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil; por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetò dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ DELGADO y DELIA MARY MARTINS REYES, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Biruaca, en fecha 23 de Mayo de 1.997 Según consta del Acta de Matrimonio N° 60 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala en la sala del despacho del
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2.004). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZA.

DRA. ANAID HERNANDEZ.


La Secretaria.

Abg. AURI TORRES.



Conforme lo ordenado se registró y publicó sentencia siendo las 11:00 a.m.-

La Secretaria.

Abg: AURI TORRES.-

ACH/cy.-
Exp. N° 13.999.-