JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 18 de Febrero del 2.004
193° y 144°
Visto el Convenimiento efectuado por el ciudadano CARLOS ALBERTO HURTADO, en su carácter de Vicepresidente de la Firma Mercantil CONSTRUCTORA LA LUNA C.A., asistido por la abogada MARGA E. BUAIZ, plenamente identificados en autos; y la abogada MARVELIA VELASQUEZ DE LOPEZ, endosataria en procuración en el presente juicio, de fecha 12 de Febrero del corriente año; y visto el escrito de Cuestiones Previas opuestas por el abogado VLADIMIR LENIN SANDOVAL, en su carácter de apoderado judicial empresa mercantil Constructora la Luna C.A. en fecha 17 de Febrero del 2004, este Tribunal para decidir observa: Que de la revisión efectuada al presente expediente especialmente al registro de comercio acompañado en copia certificada en el libelo de la demanda que riela del folio 7 al folio 19 en el presente expediente, en sus artículos 14 y 15 se desprende que el Presidente y Vicepresidente actuando conjunta o separadamente tendrán las mas amplias facultades de administración y disposición “de ejercer la plena representación jurídica de la compañía sin limitación de ninguna clase con facultades para convenir”. En consecuencia y por cuanto el acto de autocomposicion procesal como es el convenimiento, fue realizado por el Vicepresidente de la demandada, quien tiene amplias facultades para convenir, en fecha anterior al escrito de oposición de Cuestiones Previas, este Tribunal desecha el escrito de Cuestiones Previas opuestas por el apoderado judicial del ciudadano FELIPE NOEL ABAD MILLAN en su carácter de Presidente de la referida empresa. Y por cuanto el convenimiento de fecha 12 de Febrero del 2004 versa sobre derechos disponibles este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento convenido y ordena oficiar a la Gobernación del Estado Amazonas a los fines de que envíe a este Juzgado el cheque de pago de la acreencia que la Empresa Constructora La Luna C.A. tiene a su favor por un monto de CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 46.169.322,45). Librese Oficio.
La Juez.
DRA. ANAID HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abg. Auri Y. Torres.-
ACH/nsr.
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