REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTAD APURE.
San Fernando de Apure, 09 de Febrero del 2004.-
193° y 144°
Visto el DESISTIMIENTO anterior, suscrito por el abogado LUIS ARTURO HIDALGO, de fecha 02 de Enero del 2004 en la cual la parte demandante desiste del procedimiento. Y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en tal virtud se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio, en fecha 03-10-2003, sobre tales inmuebles unos lotes de terreno propiedad del demando y las bienhechurias construidas sobre los mismos los cuales se encuentran debidamente protocolizados por ante la oficina de Registro Subalterno del Municipio San Fernando, 1) bajo el Nº 84, folios 153 al 155, protocolo primero, tomo segundo, cuarto trimestre del año 1.986. 2) Bajo el Nº 40 folios 213 al 218, protocolo primero, tomo cuarto, segundo trimestre del año 1.978. 3) Bajo el Nº 13, folio 21 al 23, del protocolo primero, tomo segundo, cuarto trimestre del año 1973. 4) Bajo el Nº 45, folio 80 al 82, protocolo primero, tomo primero primer trimestre del año 1985. ofíciese al registro Subalterno de San Fernando y al Registro del Municipio Pedro Camejo. Igualmente se levanta medida de embargo decretada en fecha 03-10-2003, sobre los bienes del deudor, librese oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que devuelva la comisión en el estado en que se encuentra. Lìbrese oficio, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad de Ley.-
La Juez.
DRA. ANAID HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abg. Auri Y. Torres L.-