REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 16 de Febrero de 2.004.

193° y 144°


EXPEDIENTE N°: 3-3.748

DEMANDANTE: Abg. NAPOLEON SILVA.

DEMANDADO: HORACIO ANTONIO
HERNANDEZ P.


JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.

Visto el cómputo cursante al folio 10 del expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada, ciudadano HORACIO ANTONIO HERNANDEZ P., en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, practicada por el Alguacil de este Tribunal, en el cual se evidencia que dicho demandado no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en los instrumentos públicos, cursante a los folios: tres (3) y cuatro (4) del expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación del demandado de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 12 de Agosto de 2.003, cursante a los folios: 07 y 08 del expediente, DECRETA la Ejecución forzosa y CONDENA al demandado, ciudadano HORACIO ANTONIO HERNANDEZ P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 10.620.866, con domicilio en la Parroquia El Recreo , primera transversal Nº 3, en Jurisdicción de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a pagar las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: La suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), por concepto del Capital de los efectos mercantiles demandados (Letras de Cambio) aceptados y demandados. SEGUNDO: La suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado, calculados en un veinticinco (25%) por ciento tal como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo cual da un total de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo). En caso de que la Ejecución recayera sobre bienes muebles o inmuebles la Medida se ejecutará por el doble de la suma condenada, más los Honorarios Profesionales del Abogado. Y así se decide.
La Juez Temp.,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.