REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
EXPEDIENTE: Nº. 2.002 -3.094
DEMANDANTE: OLINDA DEL VALLE IZQUIER asistida por el Abogado PEDRO MANUEL SOLORZANO MIRABAL.
DEMANDADO: JHONNY FRANCISCO ORTEGA.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES CAUSADOS
EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 26-06-2.002.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 26 de Junio de 2.002, se inició el presente procedimiento de DAÑOS MATERIALES CAUSADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, mediante demanda incoada por la ciudadana OLINDA DEL VALLE IZQUIER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.154.172 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado PEPDRO MANUEL SOLORZANO MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 7.647, contra el ciudadano JHONNY FRANCISCO ORTEGA (folios 1 al 5), con sus recaudos anexos “A”, “B”, “C” y “D” (folios 6 al 19).
Expone la demandante, que en fecha 21-06-01, se desplazaba por la Avenida “Los Centauros” por el canal lento, cuando de improviso fue impactado por un vehículo cuyo conductor era el ciudadano JHONNY FRANCISCO ORTEGA, ocasionándole daños graves al vehículo de su propiedad, los cuales montan a la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 2.785.000,00), discriminados de la siguiente manera: 1.) La cantidad de UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.785.000,00), que comprende el valor de losa repuestos dañados del vehículo; 2.) La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), que comprende el monto de la reparación en general del vehículo.
Consta al folio 22 del expediente, diligencia estampada por la demandante, mediante la cual le otorgó Poder Apud-Acta a los Abogados PEDRO MANUEL SOLORZNAO MIRABAL y MANUEL ENRIQUE SOLORZANO ZERPA, el cual se agregó a los autos en fecha 04-07-2.002 (folio 23).
Consta al folio 24 del expediente Acta consignada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual deja constancia de haber realizado la diligencia con la finalidad de citar a la parte demandada, acto que no pudo realizar por haberse negado el demandado a recibir y firmar la Compulsa y recibo.
Consta al folio 32 del expediente, auto del Tribunal de fecha 08-08-02, mediante el cual, vista la diligencia consignada por el Alguacil, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, ordena la notificación de la parte demandada, mediante Boleta por medio de la Secretaria del Tribunal.
Consta al folio 34 del expediente, Acta de fecha 03-04-03, consignada por la Secretaria del Tribunal, mediante la cual deja constancia de haber practicado la notificación del demandado de autos.
Llegada la oportunidad para que tuviere lugar el acto de la Contestación a la Demanda, la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado, ni persona alguna en su representación legal; de lo cual el Tribunal dejó constancia expresa en autos, abriéndose la presente causa a prueba de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo.
Consta al folio 36 del expediente, auto del Tribunal de fecha 23-05-03, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el Artículo 388 del Código de Procedimiento Civil, abre a Pruebas la presente causa por un lapso de QUINCE (15) DIAS, de Despacho, a partir del día del presente auto, igualmente fijo un lapso de TRES (3) DIAS de Despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso para que las partes convengan o no sobre dichas Pruebas; TRES (3) DIAS de Despacho para providenciar y TREINTA (30) DIAS de Despacho para la evacuación de las mismas.
Consta al folio 37 del expediente, diligencia estampada por la demandante, mediante la cual le otorgó Poder Apud-Acta a los Abogados PEDRO MANUEL SOLORZANO MIRABAL y ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, el cual se agregó a los autos en fecha 02-06-2.003 (folio 38).
Consta a los folios 39 al 41 del expediente, escrito de Pruebas presentado por la ciudadana OLINDA DEL VALLE IZQUIER, asistida de Abogado, dicho escrito fue agregado a los autos en fecha 19-06-03 (folio 42)
Consta a los folios 43 y 44 del expediente, auto del Tribunal de fecha 25-06-03, mediante el cual admite las Pruebas presentadas por la parte demandante en el presente proceso y ordenó librar lo conducente.
Consta al folio 48 del expediente, Acta del Tribunal de fecha 02-07-03, mediante la cual declara desierto el acto por la no comparecencia de la testigo VILMARY CRISTINA FERNANDEZ GUERRA, promovido por la parte demandante promovente.
Consta a los folios 49 al 51 del expediente, declaración rendida ante el Tribunal por el ciudadano JUAN VALERO GUERRA CEBALLOS, promovido por la parte demandante.
Consta al folio 52 del expediente, Acta del Tribunal de fecha 02-07-03, mediante la cual declara desierto el acto por la no comparecencia del testigo DANIEL RODRIGO PINEDA AGUILAR, promovido por la parte demandante promovente.
Consta al folio 53 del expediente, Acta del Tribunal de fecha 02-07-03, mediante la cual declara desierto el acto por la no comparecencia del testigo JUAN MANUEL VIVAS JASPE, promovido por la parte demandante promovente.
Consta al folio 54 del expediente, Acta del Tribunal de fecha 03-07-03, mediante la cual declara desierto el acto por la no comparecencia del testigo PEDRO PACHECO, promovido por la parte demandante promovente.
Consta al folio 55 del expediente, auto del Tribunal de fecha 07-07-03, mediante el cual admite el pedimento formulado por el Abogado PEDRO MANUEL SOLORZANO MIRABAL, cursante a los folios 47, 51, 52 y 53 del expediente.
Consta a los folios 56 al 58 del expediente, declaración rendida ante el Tribunal en fecha 11-07-03, por la testigo VILMARY CRISTINA FERNANDEZ GUERRA, promovido por la parte demandante promovente.
Consta a los folios 59 al 61 expediente, declaración rendida ante el Tribunal de fecha 11-07-03, por el testigo DANIEL RODRIGO PINEDA AGUILAR, promovido por la parte demandante promovente.
Consta a los folios 62 al 64 del expediente, declaración rendida ante el Tribunal de fecha 11-07-03, por el testigo JUAN MANUEL VIVAS JASPE, promovido por la parte demandante promovente.
Consta al folio 65 del expediente, Acta del Tribunal de fecha 11-07-03, mediante la cual declara desierto el acto por la no comparecencia del testigo PEDRO PACHECO, promovido por la parte demandante promovente.
Consta al folio 68 del expediente, diligencia estampada por el Abogado PEDRO MANUEL SOLORZANO MIRABAL, la cual se dio por recibida y agregada a los auto en fecha 07-08-03 (folio 69)
Consta al folio 73 del expediente, Acta de fecha 07-08-03, mediante la cual el ciudadano FRANCISCO JOSE MONTOYA TORRES, ratifica el Acta de Avalúo que se le pone a la vista.
Consta al folio 74 del expediente, auto del Tribunal de fecha 02-09-03, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, SUSPENDE la presente causa.
Consta al folio 80 del expediente, auto del Tribunal de fecha 05-09-03, mediante el cual da por recibido y visto el Despacho de Comisión emanado del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial, y ordena agregarlo al expediente original.
Consta al folio 81 del expediente, auto del Tribunal de fecha 08-09-03, mediante el cual ordena la continuación de la presente causa.
Consta al folio 82 del expediente, auto del Tribunal de fecha 10-09-03, mediante el cual observa que se encuentra vencido el lapso de promoción y evacuación de las Pruebas en el presente Juicio, y declara la presente causa en estado de Sentencia y se dijo “VISTOS”.
Consta al folio 83 del expediente, diligencia estampada por el Abogado PEPDRO MANUEL SOLORZANO MIRABAL, mediante el cual solicitó se dicte Sentencia en la presente causa.
M O T I V A
Planteada la controversia en los términos expuestos, este Tribunal estima conveniente hacer las siguientes precisiones:
El Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil establece: “Si el demandado no diere Contestación a la Demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en todo cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes del vencimiento”.
A la luz de lo señalado en la norma precedente, la falta de comparecencia del demandado, produce una confesión ficta de los hechos en que se basa la demanda, es igual a admitir la parte demandada la veracidad de los hechos alegados en la demanda, lo que si ninguna de las partes promoviere pruebas, deberá declararse con lugar la demanda, siempre que no sea contraria a derecho, es decir que la acción no sea ilegal.
De tal manera que por efectos de contestación a la demanda y por falta de promoción de pruebas se produce lo que en doctrina ha denominado “CONFESIÓN FICTA” que requiere de la concurrencia de las siguientes condiciones para su verificación:
1º Que no sea contraria a derecho la petición contenida en el libelo de la demanda.
2º Que la parte demandada haya sido legal y validamente citada para la litis contestación.
3º Que la parte demandada no haya comparecido a dar contestación de la demanda; y,
4º Que la parte demandada nada haya probado para destruir la presunción de verdad de los hechos demandados.
En el caso de autos, la demanda incoada por la ciudadana OLINDA DEL VALLE IZQUIER, versa sobre la Indemnización de Daños Materiales producidos como consecuencia de la colisión causada al vehículo de su propiedad, que de acuerdo a lo alegado por la parte actora, han sido infructuosas todas las diligencias extrajudiciales llevadas a cabo, para la obtención de la Indemnización por los daños causado a su vehículo, es por lo que solicita el pago de los montos por los conceptos derivados de la relación laboral, con fundamento a los Artículos 54, 55, 150, 151 y 153 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, 1.185 del Código Civil. Por cuanto la acción ejercida no esta prohibida por la Ley, por el contrario, se encuentra amparada por ella, en consecuencias, se ha cumplido en el caso de autos con el PRIMERO de los requisitos indicados y así se decide
Ahora bien, consta de los autos, cursante al folio 34 del expediente que el ciudadano JHONNY FRANCISCO ORTEGA, fue legalmente notificado en fecha 03-04-03. Conformando el SEGUNDO de los requisitos.
Así mismo, se evidencia de auto de fecha 19-05-de 2.003, inserto al folio 35, que en la oportunidad señalada para que tuviere lugar el acto de la Contestación de la demanda en el presente juicio, no compareció el ciudadano JHONNY FRANCISCO ORTEGA, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, ni persona alguna en su representación legal, a dar Contestación a la Demanda. Configurando el TERCER requisito y así se decide.
En el caso de especie, siendo la oportunidad señalada para el lapso de pruebas, sólo la parte actora promovió, mientras que el demandado tal y como se puede evidenciar de los autos del expediente, no promovió ni evacuó prueba alguna que le favoreciera, no rechazó, ni negó los hechos alegados por la actora en su escrito libelar, de esta manera se cumple con el CUARTO requisito, señalado precedentemente, y así se declara.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Con el Libelo de la demanda:
Al PRIMERO: Invocó y reprodujo el mérito favorable esgrimido en el libelo de la demanda, como son:
La Cotización de repuestos, expedida por la Empresa TOYOKELLY C.A., que se aprecia.
Factura expedida por el Taller Universidad, en la cual se detalla el monto de la reparación del vehículo; Informe Pericial o Acta de Avalúo, efectuado por el Perito de Registro de Vehículos. Que este Tribunal aprecia
Documentales como el expediente Certificado N° 300, emanado de la Oficina Procesadora de Accidentes, de la Dirección de Vigilancia, Unidad estatal de Vigilancia de Transito Terrestre N°. 44, Apure, según se evidencia al expediente, de los folios 8 al 17, el cual se desprenden las causas y forma en que ocurrió el accidente.
A los folios 18 y 19 del expediente original de documento de Registro de Vehículo, marcado “D”, signado con el N°. 047201, de fecha 27-08-97, expedido por ante la Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre, que por cuanto no fue impugnado, se valora por cuanto evidencia la ciudadana OLINDA DEL VALLE IZQUIER, es la propietaria del vehículo objeto de este litigio.
SEGUNDO: De conformidad con lo pautado en los Artículos 482 y 483, promovió las testimoniales de los ciudadanos:
VILMARY CRISTINA FERNANDEZ GUERRA, esta testigo, rindió declaración en fecha 11-07-03, según se desprende de los folios 56 al 58 del expediente, respondiendo de viva voz a un interrogatorio de cinco preguntas, no habiéndose hecho repreguntas, a las cuales respondió entre otras cosas, a la primera: “Si los conozco a los dos desde hace mucho tiempo, ala señora Olinda desde pequeña porque ella vivía en el mismo Barrio donde yo vivo, y a Jhonny Francisco Ortega, lo conozco desde que chocó a la señora Olinda por la parte de atrás a su carro”; segunda: “Si es cierto y me consta todo eso que a la señora Olinda Izquier la chocaron por la parte de atrás de su carro el 21-06-01, por un camión conducido por el ciudadano Jhonny Francisco Ortega y me consta todo eso porque yo venía en un poco más atrás del carro de la señora Olinda, cuando de pronto el camión me pasó a exceso de velocidad, razón por la cual no tuvo tiempo de frenar y esquivar el carro Corolla azul que iba delante de él, y lo chocó por la parte de atrás….”; tercera: “Yo creo que ese señor es un irresponsable, porque conducía ese camión a exceso de velocidad, con imprudencia, negligencia y sentido común de conductor de un vehículo de carga, a esa hora siete de la noche….”; cuarta: “Ocurrió en la Avenida Los Centauros, frente a la Bloquera San Fernando, Jurisdicción del Municipio Biruaca de esta Estado Apure… como yo me paré, oí que el Vigilante de Tránsito le manifestó al conductor del camión, que él había perdido el choque y que tenía que pagar los daños materiales al duelo del vehículo chocado”; quinta: “Sí, Apure, y este señor le hizo un presupuesto por el monto de Bs. 1.000.000,00….”.
JUAN VALERIO GUERRA CEBALLOS, este testigo, rindió declaración en fecha 02-07-03, según se desprende de los folios 49 al 51 del expediente, respondiendo de viva voz a un interrogatorio de seis preguntas, no habiéndose hecho repreguntas, a las cuales respondió entre otras cosas, a la primera: “Si los conozco desde hace mucho tiempo a los dos”; segunda: “Sí es cierto y me consta todo eso, que a esa ciudadana la chocaron por detrás, el camión arriba descrito y conducido por el ciudadano Jhonny Francisco Ortega, ya que venía a exceso de velocidad y no tuvo tiempo de frenar o esquivar al vehículo…..”; tercera: “A mi criterio creo que ese ciudadano Jhonny Francisco Ortega, se descuidó viendo para otro lado y no tuvo tiempo de frenar….”; cuarta: “Todos los daños ocasionados al vehículo Toyota Corolla fueron en la parte trasera de la maletera del carro……”; quinta: “Si actuaron y levantaron el expediente respectivo”; sexta: Ese accidente ocurrió en la Avenida Los Centauros, frente a la Bloquera San Fernando, Jurisdicción del Municipio Biruaca de este Estado Apure”.
DANIEL RODRIGO PINEDA AGUILAR, este testigo, rindió declaración en fecha 11-07-03, según se desprende de los folios 59 al 61 del expediente, respondiendo de viva voz a un interrogatorio de cinco preguntas, no habiéndose hecho repreguntas, a las cuales respondió entre otras cosas, a la primera: “Si los conozco a los dos desde hace mucho tiempo”; segunda: “Sí es cierto y me consta todo eso, que a la señora Olinda Izquier la chocaron por la parte de atrás de su carro el 21-06-01 por un camión conducido por el ciudadano Jhonny Francisco Ortega, porque ví y observé el accidente….”; tercera: “A mi criterio yo creo que el conductor del camión KODIAK, venía corriendo demasiado y no tuvo tiempo de frenar e impactó al Corolla que iba delante de él…”; cuarta: “Ocurrió en la Avenida Los Centauros, frente a la Bloquera San Fernando, Jurisdicción del Municipio Biruaca de este Estado Apure, si actuaron las autoridades de Tránsito y es más como yo me paré, oí que el Vigilante de Tránsito le manifestó en varias oportunidades al conductor del Camión, que él había perdido el choque y que tenía que pagar los daños materiales al dueño del vehículo….”; quinta: “Si conozco al señor Pedro Pacheco, dueño del Taller Universidad, y también me consta que le hizo un presupuesto a la señora Olinda Izquier por el monto de Bs. 1.000.000,00….”.
JUAN MANUEL VIVAS JASPE, este testigo, rindió declaración en fecha 11-07-03, según se desprende de los folios 62 al 64 del expediente, respondiendo de viva voz a un interrogatorio de cinco preguntas, no habiéndose hecho repreguntas, a las cuales respondió entre otras cosas, a la primera: “Si los conozco a ambos desde hace mucho tiempo”; segunda: “Sí es cierto y me consta todo eso y es verdad todo lo arriba narrado, que el señor Jhonny Francisco Ortega, chocó por detrás a la señora Olinda Izquier el 21-06-01 por el camión conducido por el ciudadano Jhonny Francisco Ortega, porque yo iba presencié ese accidente….”; tercera: “A mi criterio, creo que el conductor del camión KODIAK, venía corriendo demasiado y no tuvo tiempo de frenar e impactó al Corolla que iba delante de él…”; cuarta: “Ocurrió en la Avenida Los Centauros, frente a la Bloquera San Fernando, Jurisdicción del Municipio Biruaca de este Estado Apure, si actuaron las autoridades de Tránsito y es más, oí que el Vigilante de Tránsito le manifestó en varias oportunidades al conductor del Camión, que él había perdido el choque y que tenía que pagar los daños materiales al dueño del vehículo ……”; quinta: “Si conozco al señor Pedro Pacheco, dueño del Taller Universidad, y también me consta que le hizo un presupuesto a la señora Olinda Izquier por el monto de Bs. 1.000.000,00….”.
De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le da valor probatorio a estas pruebas testificales, aportadas por los ciudadanos VILMARY CRISTINA FERNANDEZ GUERRA, JUAN VALERIO GUERRA CEBALLOS, DANIEL RODRIGO PINEDA AGUILAR y JUAN MANUEL VIVAS JASPE, de forma concordante y precisa sobre la veracidad de los hechos narrados por la accionante, y con las demás pruebas documentales como el expediente Certificado N° 300, emanado de la Oficina Procesadora de Accidentes, de la Dirección de Vigilancia, Unidad estatal de Vigilancia de Transito Terrestre N°. 44, Apure, según se evidencia al expediente, de los folios 8 al 17. En efecto, los nombrados testigos quedaron contestes en sus respectivos dichos, sobre el hecho ocurrido de la forma, tiempo y modo narrados, tales como que en fecha 21 de Junio de 2001, aproximadamente a las siete de la noche, fue chocado por la parte trasera un Corolla Azul, marca Toyota, placa DAE-69N, conducido por la ciudadana OLINDA IZQUIER, por un camión, marca Chevrolet, placa 25B-AAB, conducido por el ciudadano JHONNY FRANCISCO ORTEGA, y que este ultimo venia a exceso de velocidad, que todos los daños fueron ocasionados en la parte trasera del carro Corolla Azul, marca Toyota, placa DAE-69N, así como también que se levanto croquis por parte de las autoridades de Transito Terrestre. Los aludidos declarantes denotan conocimiento de los hechos, claridad en sus respectivas afirmaciones y dan razón fundada en ese conocimiento.
En consecuencia, y visto que la petición de la parte demandante no es contraria a derecho y está fundamentada en instrumento fehaciente, y por cuanto la parte demandada no contestó, ni probó nada que le favorezca, esta juzgadora, previo análisis concluye en declarar la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente por parte de ciudadano JHONNY FRANCISCO ORTEGA, el pago por DAÑOS MATERIALES CAUSADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO conforme a los conceptos y cantidades señalados en el libelo de demanda, así se decide y debe establecerse en el dispositivo del fallo.
D I S P O S I T I V A
Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1º) CON LUGAR la Demanda de DAÑOS MATERIALES CAUSADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, mediante demanda incoada por la ciudadana OLINDA DEL VALLE IZQUIER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.154.172 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado PEDRO MANUEL SOLORZANO MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 7.647, contra el ciudadano JHONNY FRANCISCO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.873.744, con domicilio en la Calle Principal del Barrio Luis Herrera, al lado del Cementerio Nuevo, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. 2°) Se Condena, al ciudadano JHONNY FRANCISCO ORTEGA quien deberá cancelarle a la parte demandante, ciudadana OLINDA DEL VALLE IZQUIER, ya identificada, la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 2.785.000,00). 3°) Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida, de conformidad con las disposiciones del Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la publicación de la presente Sentencia Definitiva.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las 9:00 a.m., del día de hoy, diecisiete (17) de Febrero del año dos mil cuatro (2.004).- AÑOS: 193º de la Independencia y l44º de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 17 de Febrero de 2.004
193º y 144º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al: (os) Abogados PEDRO MANUEL SOLORZANO MIRABAL y/o ALNGEL ALI APONTE VILLANUEVA, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana OLINDA DEL VALLE IZQUIER, parte demandante en el Juicio de DAÑOS MATERIALES CAUSADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido contra el ciudadano JHONNY FRANCISCO ORTEGA, que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el expediente N° 2002- 3.094.
Notificación que hago a Ud., de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
Domicilio: Calle Muñoz, Edf. “El Búfalo”
Primer Piso, Oficina N° 03
San Fernando de Apure.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 17 de Febrero de 2.004
193º y 144º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al: Ciudadano JHONNY FRANCISCO ORTEGA, parte demandada en el Juicio de DAÑOS MATERIALES CAUSADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por la ciudadana OLINDA DEL VALLE IZQUIER, debidamente representada por los Abogados PEDRO MANUEL SOLORZANO MIRABAL y/o ALNGEL ALI APONTE VILLANUEVA, que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el expediente N° 2002- 3-094.
Notificación que hago a Ud., de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
Domicilio: Calle Principal del Barrio Luis Herrera
Al lado del Cementerio Nuevo
San Fernando de Apure.
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