REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure


ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 03-1241.-

En el día de hoy once de febrero del año dos mil cuatro siendo las 10:00 am., conforme a lo acordado en el auto anterior se traslado y constituyo al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en un lote de terreno ubicado, en el sitio denominado Boca de Guerra, Municipio Biruaca, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Librado en el Juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, instaurado por la ciudadana FLARIS CRISTAL CONTRERAS HIDALGO, en su condición de Presidenta de la Organización comunitaria de Vivienda OCV “RESIDENCIAS DOÑA BÁRBARA A,C”, en contra de los ciudadanos OLGA MARINA LOBO, LUIS ÁLVAREZ, LUIS NAVARRO, MARLIN GARCÍA Y OTROS, y ejecutar la Medidas de Secuestro decretada por el comitente. Se notifico de la misión previa lectura del Despacho de Comisión a un grupo de personas quienes manifestaron a ser ocupantes del terreno donde se encuentra constituido este tribunal, quienes se negaron a identificarse. Presente en este acto la ciudadana ISABEL FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°- 14.219.387 y el ciudadano MARCOS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°- 14.104.467, en su condición de Consejeros Municipales de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca, Estado Apure. Presente en este acto una comisión policial integrada por diecisiete (17) funcionarios policiales con tres (3) vehículos adscritos a dicho Organismo. El Tribunal deja Constancia que no esta presente ningún funcionario de la Defensoria del Pueblo del Municipio San Fernando, Estado Apure, no obstante de haber sido oficiada en fecha 26-01-04, según oficio N° 04-83, presente en esta acto la Ciudadana FLAKIS CRISTAL CONTRERAS HIDALGO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 13.805.380, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FRANK REINALDO TOVAR CAMARIPANO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 9.914.002, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.957, quien solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutar la Medida de Secuestro sobre un lote de terreno ubicado en el sitio denominado Boca de Guerra, Municipio Biruaca, Estado Apure, cuyos linderos están especificados y descritos en el presente Despacho de comisión, es todo. Acto seguido y por cuanto el terreno se encuentra habilitado por varias personas, el Tribunal los insta a que voluntariamente desocupen el terreno tanto de personas como de bienes muebles, por cuanto va a ser entregado a un Depositario Judicial para dar cumplimiento a la Medida de Secuestro decretada por el comitente. En este estado hace acto de presencia el Dr. RAFAEL GALLARDO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 5.360.756, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.094, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Biruaca, Estado Apure, quien solicito el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Solicito a la parte demandante que se le conceda una (1) prorroga de tres (3) días a las ciudadanas que ocupan el lote de terreno objeto de la Medida a los fines de llegar a una solución satisfactoria a ambas partes, solicitud que hago en nombre de la Municipalidad de Biruaca es Todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte actora asistida de Abogado y concedídole como le fue, expuso: Me opongo a la prorroga solicitada por el Sindico Procurador del Municipio Biruaca, Estado Apure y ratifico la solicitud que hice anteriormente por cuanto el traslado para acá implica gastos de logísticas, es todo. El Tribunal vistas las exposiciones anteriores vuelve a instar a que voluntariamente desocupen el terreno tanto de persona como de bienes muebles para dar cumplimiento a la Medida de Secuestro decretada por el comitente. En este estado hace acto de presencia el ciudadano JOSÉ G. RUIZ ARAQUE, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 11.758.736, en su condición de Asistente al Defensor adscrito a la Defensoria del Pueblo quien solicito el derecho de Palabra, y concedídole como le fue expuso. En este estado el ciudadano WILLIAM MEDINA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 9.595.518, en su condición de ocupante de uno (1) de los ranchos del lote de terreno donde se encuentra constituido este Tribunal, manifiesta que el va a desmantelar voluntariamente el rancho y a retirar todas sus pertenencias, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Asistente del Defensor de la Defensoria del Pueblo y concedídole como le fue, expuso le solicito a la ciudadana Juez una (1) prorroga de dos (2) días para que las personas desalojaran dicho inmueble proponiéndoles que el día sábado 14-02-04, entregaran el terreno totalmente desocupado de personas y bienes muebles comprometiéndose mediante acta, el cual ellos (los ocupantes) no aceptaron dicha proposición, es todo. El Tribunal vista la exposición anterior y agotada como fue la vía del dialogo procede a ordenar la ejecución seguidamente solicita el derecho de palabra el Asistente al Defensor de la Defensoria del Pueblo concedídole como lo fue, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor de que se tome en cuenta y se le pueda suministrar en (1) albergue para alojar las persona adultas. Niños, Niñas y Adolescentes y los bienes de dichas personas afectadas por la Medida, es todo. El Tribunal vista la exposición anterior no tiene nada que decidir por cuanto no es de su potestad ni esta en condición para proveer de albergue alguno. En este estado la ciudadana LIDIA ELIZABETH, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.584.207, en su condición de ocupante de uno (1) de los ranchos del Terreno donde se encuentra constituido este Tribunal, solicita el derecho de palabra y concedídole como lo fue, expuso: Le solicito a la parte actora asistida de Abogado que me concedan el plazo de dos (2) días para desmantelar y desocupar totalmente el rancho tanto de personas y bienes muebles en forma voluntaria, es todo. Seguidamente la parte actora asistida de Abogado solicita el derecho de palabra y concedídole como lo fue, expuso: Le concedo el plazo de (2) días a la ciudadana LIDIA ELIZABETH ABREU GONZÁLEZ, antes identificada, par que desmantele y desocupe voluntariamente el rancho tanto de personas como de bienes mueble, es todo. Seguidamente por cuanto los ocupantes del terreno donde se encuentra constituido el Tribunal, se niegan rotundamente a desocupar el inmueble el Tribunal de conformidad con el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil pide la colaboración a la fuerza pública para práctica de la Medida. El Tribunal deja constancia que los ocupantes no le permitieron el acceso a los funcionarios para la practica de la Medida, ya que los mismos se armaron con palos, piedras, machetes, cuchillos, picos de botellas, utilizando a los niños (menores) de barricadas, quemando cauchos en plena vía pública obstruyendo el paso por la misma. Seguidamente el Tribunal acuerda diferir la ejecución de la Medida de Secuestro hasta tanto sea nuevamente solicitada por la parte actora, es todo. No habiendo ninguna otra diligencia que hacer y concluida la misión del Tribunal, da por Terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 3:20 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. La Parte Actora y su Abogado Asistente, Flaris Cristal Contreras - Dr. Fran Tovar. Los notificados. Se negaron a firmar. Los consejeros Mun. de Proct. del N y A. Isabel Fernández y Marcos Zerpa. El Sindico Procurador del Mun. Biruaca, Dr. Rafael Gallardo. El Asistente al Defensor, Defensoria del Pueblo, Jose G. Ruiz Araque. La ocupante se negó a firmar Lidia Abreu. El Jefe de la Com., Policial Marcos Rodríguez. C.I .11.242.562, El Alguacil Tem, José Espinosa. La Secretaria Dra. Maria Milagro Aranguren.-

COM- N° 3-1241.-
Af.-