REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure


ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1305.-

En el día de hoy dieciséis de febrero del año dos mil cuatro siendo, las 3:00 p.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario, conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyo al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el Instituto Universitario de Tecnología Marilis Méndez, en la Oficina de la Sud –Dirección Administrativa ubicada en la Urbanización el Paraíso, de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y practicar La INSPECCION JUDICIAL EXTRA- LITEM, solicitada por la ciudadana MARIA YAQUELIN BOLIVAR HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 11.237.925, asistida por el Abogado en Ejercicio JUAN EVARISTO LÓPEZ COELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 12.433.942, Inscrito en inpreabogado bajo el N° 77.959, se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de comisión a la Ciudadana CARMEN MARIA ALMEIDA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 9.872.146, en su condición de Asesor Jurídico del Instituto donde se encuentra constituido este Tribunal. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares que se contrae la solicitud en los términos siguientes: en cuanto al PRIMER PARTICULAR, el Tribunal deja expresa constancia que la notificada puso a la vista el contrato de trabajo a tiempo determinado entre El Instituto Universitario de Tecnología Marilis Méndez y el ciudadano NELSON ALCIBÍADES DELGADO, de donde se observa el contenido en la cláusula Tercera, que la duración del contrato será de cuatro (4) meses y catorce (14) días, contados a partir del 13 de Octubre del 2.003 hasta 27-02-2.004, Se observa También en la cláusula cuarta que devengará una remuneración de cinco mil bolívares (Bs.5.000,00) por cada hora Académica efectuada de clase, dicha remuneración será cancelada de la siguiente manera: El primer pago el día 15-11-03; el segundo pago el día 19-12-03; el tercero el 30-01-04 y el ultimo el 27-02-04, Así mismo el Tribunal deja expresa constancia por información de la notifica y de conformidad con la cláusula Segunda del contrato de Trabajo antes mencionado que dicho ciudadano prestará sus servicios profesionales dictando en total de treinta y cinco horas semanales de Cuarenta (40) minutos cada una. Así mismo se deja constancia que éste es el tercer (3 er ) contrato realizado entre el ciudadano NELSON ALCIBÍADES DELGADO y el Instituto Universitario de Tecnología Marilis Méndez, en cuanto al SEGUNDO PARTICULAR el Tribunal deja expresa constancia de que en este contrato al ciudadano NELSON ALCIBÍADES DELGADO percibirá la suma aproximada de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.275.000.00), a razón de cuatrocientos cincuenta y cinco (455) horas de clase aproximadas por cinco mil bolívares (Bs.5.000,00) cada hora. Así mismo deja expresa constancia que el ciudadano NELSON ALCIBÍADES DELGADO celebró su primer contrato con la Institución el día 14 de abril del año 2.002, según la carpeta de ficha personal que le fue suministrada al Tribunal por la notificada, es todo. Concluida la misión del tribunal, da por Terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 4:30 pm.- término se leyó y conformes firmen. La Juez. Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez, la Solicitante y el Abogado asistente, Maria Bolivar y el Dr. Juan Evaristo López. La Notificada, Carmen Maria Almeida. El jefe de la Com. Policial, Loger Castillo. El Alguacil, Miguel Ángel Bravo. La Secretaria Dra. Maria Milagro Aranguren.

COM-N° 4-1305.-
AF.-