REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure


ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1328

En el día de hoy diecisiete de Febrero del año dos mil cuatro siendo, las 10: 40, am. Conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el Fundo Sardo Cachu, ubicado en la carretera Nacional, Biruaca – Achaguas, Estado Apure, lugar señalado por el solicitante asistido de Abogado, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y practicar la INSPECCIÓN JUDICIAL, solicitada por el ciudadano. RAMÓN ELOY RODRÍGUEZ VIERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°- 9.873.897, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA F. CASTILLO F. Venezolana mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°- 3.770.369, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.708. Se notifica la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de comisión al ciudadano JOSÉ ANTOLIN ARANA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-11.244.661, en su condición de Administrador del Fundo donde se encuentra constituido este Tribunal. Seguidamente el solicitante asistido de Abogada pide el Derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: Solicito al Tribunal designe como Practico Llanero a los fines de facilitar las labores del Tribunal al momento de practicar la Inspección Judicial al ciudadano ELVIS DE JESÚS ESPINOZA, , venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°- 8.190.898, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el solicitante asistido de Abogada procede a designar como Practico Llanero al ciudadano ELVIS DE JESÚS ESPINOZA, antes identificado, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con lo deberes y derechos inherentes al cargo. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia del particular al que se contrae la solicitud en lo términos siguientes: El Tribunal deja expresa constancia que fueron inspeccionadas cuarenta (40) Vacas, marcadas con la siguiente figura o hierro quemador de cría (*****), y la figura del hierro de la ultima compra se visualiza de la siguiente manera (*****)-, encontrándose en el lomo de los Animales. Así mismo deja expresa constancia que fueron inspeccionadas diecinueve (19) becerros, de los cuales se encuentran cinco (5) sin herrar, es decir, orejanos; y los demás marcados con el siguiente hierro de cría (*****)-, También deja expresa constancia de que entre el lote de terreno inspeccionado se encuentra una (01) vaca sin Hierro de cría aparente , presentando el siguiente hierro en la parte superior alta de la cadera (***)-, el Tribunal deja constancia que el acto de practicarse la presente Inspección estuvo asesorado por el Practico Llanero designado. Así mismo el Tribunal deja expresa Constancia que el hierro que demuestra la propiedad de los animales Inspeccionados es el siguiente (*****)-, Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 5:00. Pm.- Termino se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. El solicitante y su Abogado Asistente, Ramón Eloy Rodríguez. Dra. Maria Castillo. El notificado José Antolin Arana. El Practico Llanero, Elvis de Jesús Espinoza. El Jefe de la Com. Policial, Sandro Padilla. C.I 12.901.628. El Alguacil, Miguel Ángel Bravo. La Secretaria Dra. Maria Milagro Aranguren.




COM,-N° -4-1328.-
Af.

NOTA: (*) El Tribunal deja expresa constancia de que por cuanto es imposible dibujar los hierros quemadores de los animales en cuestión es por lo que se hace la presente coletilla para la observación correspondiente.-