REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure


ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1329.-

En el día de hoy dieciocho de febrero del año dos mil cuatro siendo, las 4:45 p.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario, conforme a lo ordenado en el auto anterior, se traslado y constituyo al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca en el inmueble ubicado en la calle Bolivar, cruce con calle 24 de Julio Planta baja de esta Ciudad de San Fernando de Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo Librada en el Juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento (MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO), seguido por el ciudadano Georges Edmond Ibrahim, contra Haidar Muhsen. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que las puertas principales del local Comercial donde se encuentra constituido están abiertas, ingresando este Tribunal al mismo, dejando constancia que esta totalmente desocupado de bienes muebles y personas. Presente en este acto el ciudadano Georges Edmond Ibrahim, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 8.198.395, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Eugenio José Crisostomi, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.958, y titular de la Cedula de Identidad N° 4.669.415, solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Solicito al Tribunal designe como Depositario Judicial del Bien inmueble a Secuestrar al ciudadano Georges Edmond Ibrahim, antes identificado, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la parte actora asistida de abogado procede a designar como depositario Judicial al ciudadano Georges Edmond Ibrahim, anteriormente identificado en su condición de propietario del inmueble a secuestrar quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes y derechos inherentes al mismo. Seguidamente la parte actora solicita el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Señalo pare ser secuestrado un inmueble propio para comercio ubicado en la calle Bolivar cruce con 24 de Julio Planta baja de esta Ciudad de San Fdo. Estado Apure, es todo. El Tribunal visto el señalamiento hecho por la parte actora asistido de Abogado y teniendo a la vista dicho inmueble anteriormente descrito Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara secuestrado el bien inmueble y declara la desposeción Jurídica del mismo. Seguidamente el Tribunal Ejecutor le hace entrega del inmueble anteriormente secuestrado al Depositario quien estando presente lo recibe conforme y lo mantendrá a la orden del Tribunal de la Causa. Concluida como ha sido la misión del Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 6:30 p.m.- Terminó se leyó y conformes firman.- La Juez Dra. Ligia G. Puerta Valdez. La parte actora y Depositario Judicial Georges Edmond Ibrahim, el Abogado Asistente Dr. Eugenio Crisostomi. C, El Jefe de la Comisión policial Sandro Padilla. 12.901.628, El Alguacil Miguel Ángel Bravo, La Secretaria Dra. Maria Milagro Aranguren.-

COM N°-4-1329.-
AF.-