REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure


ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1309.-

En el día de hoy Veinte de febrero del año dos mil cuatro siendo, las 11:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el fundo denominado San Miguel, propiedad del ciudadano Juan Carlos Ramos, ubicado en el sector denominado La Ramera, Jurisdicción del Municipio Biruaca de el Estado Apure, se notifica de la misión del Tribunal, a un ciudadano quien dijo llamarse Juan Aureliano Caro quien no posee ninguna clase de documento de identificación y no saber firmar, previa lectura del despacho de comisión a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, librado en el Juicio de Divorcio Ordinario seguido por la ciudadana Maria Narcisa Heredia de Ramos, en contra del ciudadano Juan Carlos Ramos. Presente como se encuentra la parte actora y su abogado asistente Ángel Ramón Guerreo, titular de la cedula de identidad N° 8.155.356, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.985. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia al único particular a que se contrae el presente Despacho de Comisión: El Tribunal Verifico y deja expresa constancia que de las diecisiete (17) reses secuestradas en fecha 02-10-2.003, solo se encontraron ocho (8) encontrándose un lote de veinticuatro (24) reses grandes y cinco (5) becerros nacidos, en consecuencia, del lote del ganado secuestrado faltan nueve (9) reses, dejando expresa constancia que los cinco (5) becerros nacidos y mencionados, pertenecen al lote del ganado secuestrado. El tribunal deja expresa constancia que no se pudo localizar al Depositario Judicial designado, en fecha 02-10-2-003, tan solo están al cuidado del notificado ciudadano Juan Aureliano Caro, y las ocho (8) reses secuestrados, se encuentran herradas con el siguiente hierro: (*****), siendo propiedad del ciudadano Juan Carlos Ramos es todo: Concluida como ha sido la misión del Tribunal, da por terminado el Acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 6:30 pm. Termino, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia G. Puerta Valdez.- La parte Actora y su Abogado Asistente Juan Carlos Ramos - Dr. Ángel R. Guerrero.- El notificado Juan Aureliano Caro.- El Jefe de la comisión Policial Sandro Padilla. C.I N° 12.901.628.- El Alguacil Miguel Ángel Bravo.- La Secretaria Acc. Yolanda Jiménez H.

Com. 04-1309
A.F.-

NOTA: (*) El Tribunal deja expresa constancia de que por cuanto es imposible dibujar el hierro quemador de los animales en cuestión es por lo que se hace la presente coletilla para la observación correspondiente.-