REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure


ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1315.-


En el día de hoy, tres de Febrero del año dos mil cuatro, siendo las 9:30 am, conforme de lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyo al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción judicial del Estado Apure, el tribunal deja constancia que se encuentra constituido en un local comercial donde funciona ZAPATERIA MEDIA LUNA, ubicada en la calle Bolívar, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, lugar señalado por la apoderada judicial de las partes actora en este acto, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la circunscripción judicial del Estado Apure, librada en el juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES) , seguido por la abogada en ejercicio MARIELA SUAREZ DE TERAN, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas JUAN SIMON RODRÍGUEZ, MILITZA RODRÍGUEZ Y YEXIS NÚÑEZ CADENAS, contra la FIRMA MERCANTIL”ZAPATERIA MEDIA LUNA”, en la persona del ciudadano HAIDAR MUHSEN, y ejecutar la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el comitente. Presente en este acto la Abogada en ejercicio MARIELA DE LA PAZ SUAREZ DE TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.156.431, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.936, en su condición de apoderada judicial de las partes actoras, seguidamente este Tribunal Ejecutor deja constancia que el local comercial donde se encuentra constituido esta totalmente cerrado, constante de cinco (5) santa maria con sus respectivos candados; igualmente se observo en el local una puerta totalmente cerrada que impide el acceso al Tribunal, Seguidamente solicita el derecho de palabra de apoderado judicial de las partes actoras concedida como lo que, expreso: Solicito al Tribunal se sirva nombrar cerrajero al ciudadano JULIO MAGDIEL HERNÁNDEZ OLAVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.270.006, para que proceda a la abertura de la puerta de entrada del local, es todo. El Tribunal visto la solicitud anterior hecha por el apoderado judicial de las partes actoras, procede a nombrar como cerrajero al ciudadano JULIO MAGDIEL HERNÁNDEZ OLAVES, antes identificado, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los derechos y deberes inherentes a las normas; dicho nombramiento lo hace este tribunal de conformidad con el articulo 591 del código de procedimiento civil, seguidamente el cerrajero juramentado procede a abrir las puertas con los siguientes instrumentos: Taladro, Extensión, Alicate de presión y destornilladores, es todo. Abierto como ha sido la puerta principal del mencionado local comercial, este tribunal ingresa al mismo dejando constancia que el mismo esta totalmente vació de personas y existen bienes como sillas, estantes, bolsos, morrales, pantalones, camisas, sueters, carteras, zapatos, tres (3) cajas de cartón con diferentes módelos de sandalias, es todo. Seguidamente la apoderada judicial de las partes actoras solicita el derecho de palabra y concedídole como le que expuso: solicito al tribunal desígname como Depositario judicial al ciudadano ORLANDO JOSE SILVA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 2.233.796, y como perito Avaluador al ciudadano DIXON ALEXANDER PEREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.200.796, es todo. El tribunal vista la solicitud anterior hecha por la apoderada judicial de las partes actoras procede a designar como depositario judicial al ciudadano ORLANDO JOSE SILVA TOVAR, antes identificado, y como perito Avaluador al ciudadano DIXON ALEXANDER PEREZ QUINTERO, antes identificado, quienes estando presente aceptaron el cargo y juraron cumplir bien y fielmente en los deberes y derechos inherentes a los mismos seguidamente solicito el derecho de palabra la Apoderada judicial de las partes actoras y concedidole como lo que expuso: Señalo para ser embargado preventivamente los siguientes muebles: 1.- Dos (2) bolsos, marca aportleandes 2- seis(6) bolsos marca Toy esport, 3- Ocho (8) maletines, marca acrohes 4- Dos (2) carteras marca Toledano 5 tres (3) bolsos marca Air expres 6- cinco (5) bolsos, marca San 7- cuatro (4) bolsos marca Baby Burgy, 8- Seis (6) bolsos marca Roxy 9- Dos (2) bolsos marca sport games 10 (4) cuatro jines marca 017-LA-LA.11- veintiun (21) jeans, maraca Avis-club 12- Dos (2) jeans, marca chica , 13 tres (3) sueters, marca parkers 14- Ocho (8) sueters maraca home Rum. 15 Ocho (8) suertes maraca Banana. 16- Nueve (9) chaquetas, maraca A/X 1.17- Cinco (5) sueters, maraca A/x.18- cuatro chaquetas maraca parker. 19 tres (3) chaquetas marca Tommy, 20- Treinta y cuatro camisas (34) maraca Ferrari 21- Once (11) maletines, maraca Air lines 22- Dieciséis (16) coalas, marca Air Expres, 23- Cuarenta y seis (46) carteras, marca carfresan, 24- trece (13) carteras marca cafresan. 25- Un (1) monedero, 26- Diez (10) carteras 27- Dos (2) linternas 28- veinticinco (25) zapatos marca Dockland. 29- Una (1) carucha 30- Un (1) neceser 31 – Diez (10) sillas, 32- Cinco (5) pares de zapatos marca Dockland 33- Seis (6) pares de zapatos marca Dockland 34.- Seis pares de zapatos (6), marca tes., 35- Siete (7) pares de zapatos, marca soltd, 36- Una (1) escalera 37- Una(1) lámpara 38- Un (1) escritorio 39 cuarenta y nueve (49) sandalias, marca Andreina, 40- seis (6) pares de zapatos, maraca sport. 41- tres (3) pares de zapatos, marca Dockage. 42 Cinco (5) pares de zapatos, marca sport . 43- Veinte (20) pares de zapatos marca Ritbok, 44- Veintiocho (28) pares de zapatos, marca Nervi 45- Diez (10) pares de sandalias marca maira 46- Veinte (20) pares de sandalias marca Anyimar 47- Treinta y Dos (32) pares de zapatos maraca elegante, 48- cinco (5) pares de zapatos marca pamaca. 49- Doce(12) pares de zapatos marca Fanny Stile 50- Cinco (5) pares de sandalias marca Nathaly Stile 51- Dieciséis (16) pares de zapatos marca gelber, 52- trece (13) pares de zapatos maraca olperla, 53- cinco (5) pares de zapatos marca Elubmer. 54- Seis (6) pares de zapatos marca montenegro 55- Quince (15) pares de zapatos marca bineli 56- Doce (12) pares de sandalias marca fanny stile 57- Diecinueve (19) pares de sandalias, marca Ingrid, 58- Ocho (8) pares de zapatos marca Chaumet 59- Cuarenta (40) pares de sandalias marca yakeir 60- Ocho (8) pares de zapatos marca jean phillipe 61- Treinta (30) pares de zapatos marca Karol 62- Veinte (20) pares de sandalias marca Mery 63- veinte (20) pares de sandalias marca vit fashion 64- Veinte (20) pares de sandalias marca Betty 65- Quince (15) pares de sandalias marca Belt.66.- diez (10) pares de zapatos marca, tom 67- Treinta (30) pares de chancletas marca Silvana 68- Diez (10) pares de sandalias marca fanny stile 69- Quince (15) pares de zapatos marca beneli 70- Diez (10) pares de zapatos marca rada 71.- cinco (5) pares de zapato marca Kenco 72- Diez (10) pares de zapatos marca Global 73- Cincuenta (50) ganchos 74- Diez (10) pares de zapatos marca D8K. 75.- cinco (5) pares de zapatos marca Kedeo 76- Diez (10) pares de zapatos marca Rada 77- Ocho pares de sandalias marca fanny stile 78- Quince (15) pares de zapatos marca benli 79- Seis (6) sillas, 80- Diez (10) pares de sandalias marca Russo, 81- Diez (10) pares de zapatos marca 60 Bungy 82- Quince (15) pares de zapatos marca Rockland 83- Diez (10) pares de zapatos marca land fall, 84- Ocho (8) pares de zapatos marca stone well 85- Diez (10) pares de zapatos marca Landfall.86.- 0cho (8) pares de zapatos marca Dockage. 87.- diez (10) pares de sandalias marca Russo 88- Cinco (5) pares de zapatos marca garce 89.- tres (3) pares de zapatos marca Rock land. 90.- cinco (5) pares de zapatos marca thoan shoes, 91- cuatro (4) pares de sandalias marca Anna Lucia 92. tres (3) pares de sandalias marca Fanny Estile , 93- Ocho (8) pares de zapatos marca base, 94- seis (6) pares de zapatos marca base 95- Tres (3) pares de botas marca Aracsi, es todo. El tribunal visto el señalamiento anterior hecho por la apoderada judicial de las partes actoras y teniendo a la vista los bienes muebles anteriormente señalados Administrando Justicia un nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley declara formalmente Embragado Preventivamente los bienes muebles anteriormente señalados y descritos y declara la desposeción jurídica de los mismos, seguidamente el perito Avaluador solicito el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso. Procedo a avaluar prudencialmente los bienes muebles anteriormente embargados preventivamente por este tribunal por la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 4.753.000) es todo, seguidamente la apoderada judicial de las partes actoras solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: por cuanto los bienes embargados preventivamente anteriormente no cubren el monto señalado en el presente despacho de comisión continuo señalando los siguientes bienes muebles:1- Veinte (20) pares de zapatos marca Randers, 2- Quince (15) pares de sandalias marca ronaity 3- Diez (10) pares de sandalias marca Ingrid,4- Quince (15) pares de sandalias marca fanny stile 5- Diez (10) pares de zapatos marca rinken 6- Quince (15) pares de zapatos marca Pak 7- Diez (10) pares de zapatos marca Kowar Quince 8- (15) pares de zapatos marca Popi,9- Diez (10) pares de zapatos marca paseo 10- Ocho (8) pares de zapatos marca Mega 11- Seis (6) pares de zapatos marca Fuzu 12- Ocho (8) pares de zapatos marca Zap 13- Seis (6) pares de zapatos marca Pardin 14-Diez (10) pares de zapatos marca jhean Shoes 15- Quince (15) pares de zapatos marca Caroe 16- Catorce (14) pares de zapatos marca Nervi 17- Diez (10) pares de zapatos Kowar es todo. El Tribunal visto al señalamiento anterior hecho por la Apoderada Judicial de las partes autoras y teniendo a la vista los bienes muebles anteriormente señalados Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, declara formalmente Embargado Preventivamente los bienes muebles anteriormente señalados y declara la desposeción Jurídica de los mismos, Seguidamente el perito Avaluador solicito el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Procedo a Avaluar prudencialmente los bienes muebles anteriormente Embargados Preventivamente por este tribunal por la cantidad de OCHOCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 815.000,00), para un total general por la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 5.568.000.00), es todo. El Tribunal procedió a hacerle la entrega de los bienes muebles Embargados Preventivamente al Depositario Judicial quien manifiesta recibirlos conforme y mantenerlos a la orden del Tribunal de la causa, en la siguiente dirección: Avenida Miranda, casa Nº 40, de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure. El Tribunal deja constancia que el local comercial donde se encuentra constituido quedan sus instalaciones de luz eléctrica, aire acondicionado en el mismo estado en que se encuentran, los estantes y vitrinas de vidrios adheridos a las paredes, es todo. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 2:00 pm. Termino se leyó y conformen firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. La Apoderada Judicial Dra. Mariela Suarez de Teran. El Depositario Judicial. Orlando Jose Silva. El Perito Avaluador Dixon Alexander Perez. El Cerrajero Julio Hernández. El jefe de la Com, Policial Sandro Padilla, C.I. 12.901.628. El Alguacil Temp, Jose Espinoza. La Secretaria, Dra. Maria Milagro Aranguren.-
Com.- N° 4-1315.-
Otro si: El Tribunal deja expresa constancia que en el local comercial donde se encuentra constituido quedan varios pares de zapatos de diferentes colores, marcas y tamaños tanto en los estantes exhibidores y piso del local. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. El Alguacil Temp, Jose Espinoza, La Secretaria Dra. Maria Milagro Aranguren.-

Com-N° 4-1315.-