REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure


ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1318.-

En el día de hoy cuatro de febrero del año dos mil cuatro siendo las 11:15 a.m, conforme a lo acordado en el auto anterior se traslado y constituyo al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble ubicado en la carretera Vía Caramacate, casa Nº 14, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción judicial del Estado Apure librada en el juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, seguido por el ciudadano LUIGI PILIGRA STORACI, debidamente asistido del abogado OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ, contra el ciudadano CARLOS SUAREZ, y ejecutar la Medida Preventiva de Embargo decretado por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del despacho de comisión al ciudadano GERMAN VALBUENA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 10.796.345, en su condición de depositario judicial del bien a Embargar presente en esta acto el ciudadano: LUIGGI PILIGRA STORACCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.197.401, en su condición de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.361.744, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.692, quien solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: señalo para ser Embargado Preventivamente un bien mueble de las siguientes características: Un (1) Aire acondicionado tipo: Split de tres (3) canales, marca: IN TRO MICS, serial Nº WLHP339753, es todo. El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por la parte actora asistido de Abogado. Administrado Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara formalmente Embargado Preventivamente el bien mueble antes señalado y descrito y declara la desposeción jurídica del mismo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte actora asistida de Abogado y concedídole como le fue expuso: solicito al Tribunal designe como depositario Judicial al ciudadano GERMAN VALBUENA ORTIZ, antes identificado, y como perito Avaluador al ciudadano HUMBERTO VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.681.285, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la parte actora asistida de abogado procede a designar como depositario judicial al ciudadano GERMAN VALBUENA ORTIZ, antes identificado y como perito Avaluador al ciudadano HUMBERTO VALBUENA, antes identificado, quienes estando presentes aceptaron el cargo y juraron cumplir bien y formalmente con los deberes y derechos inherentes a los mismos. Seguidamente el perito Avaluador designado solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Procedo a Avaluar prudencialmente el bien mueble anteriormente Embargado Preventivamente por este Tribunal por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), es todo. Seguidamente la parte actora asistida de abogado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: Por cuanto el bien embargado preventivamente en este acto no cubre el monto señalado en el presente despacho de comisión me reservo el derecho de seguir señalando bienes a embargar hasta cubrir el monto demandado en su debida oportunidad, es todo. El Tribunal procede a hacerle la entrega del bien mueble embargado al depositario Judicial designado, quien manifiesta recibirlo conforme y mantenerlo a la orden del Tribunal de la causa, en la siguiente dirección: carretera vía Caramacate, casa N° 14 de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure. Concluida la misión del tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 12:30 M- Termino se leyó y conformes firma. La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. La Parte Actora y su Abogado Asistente, Luigi Piligra Sotoraci- Dr. Oscar Espinoza. El Notificado-Depositario Judicial German Valbuena Ortiz, El Perito Avaluador Humberto Valbuena. El Jefe de la Com, Policial Sandro Padilla C.I .12.901.628, El Alguacil Tem, Jose Espinosa La Secretaria Dra. Maria Milagro Aranguren.-

COM- N° 4- 1318.-
Af.-