REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTDO APURE. ACHAGUAS, DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DEL 2004.............................................193° y 144°..................................................................
Por recibido y visto el anterior escrito, suscrito por el ciudadano: KAMAL HIJAZ HIJAZ, asistido por el abogado en ejercicio JESUS E. GUTIERREZ C., Inpreabogado N° 99.673, parte actora en el presente juicio; por cuanto el demandado JOSE GREGORIO LAYA, en el presente procedimiento de Cobro de Bolivares por Intimación, no formuló oposición dentro del lapso establecído en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civíl, y vencído como se encuentra el lapso procesal, así como cumplído el procedimiento de Intimación, con fundamento en el título cambiario inserto en el folio o2, instrumento que prueba en forma cierta, líquida y exigíble la obligación del demandado, de pagar la suma de dinero adeudada y vencída, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EL DECRETO INTIMATORIO dictado en el presente procedimiento, en fecha 21-01-04. En consecuencia a solicitud de la parte actora, se ordena comisionar al juzgado Ejecutor del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a fín de que practíque la medída preventiva de Embargo decretada sobre bienes propiedad del demandado. Ofíciese lo conducente. désele salída.
EL JUEZ PRIMERO TEMP.
Dr. WILER J. PEREZ C. La Secretaria,
Zenaida r. de Villamizar.,
Exp. N° 04-382 (COB. BOLIV.)
NS.