REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. Achaguas, cinco (05) de Febrero de dos mil cuatro (2.004).------------------------------ 193° y 144° -------------------------------------------

Visto el DESISTIMIENTO de fecha 26-0l-04, suscrito por la parte actora en el presente Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, ciudadana ENEIVIS NAIL RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.322.414, a favor de los menores DAIMAR JHOANA y DANIEL JHOAN VALERO RAMOS, asistida por el Abogado JESUS ENRIQUE GUTIERREZ CARDOZA, Inpreabogado N° 99.673, en contra del ciudadano ROBERT ENRIQUE VALERO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.236.525; este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgado, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y ordena el archivo del presente expediente original. Ofíciese lo conducente. Désele salída.-
EL JUEZ PRIMERO TEMPORAL,

Dr. WILMER J. PEREZ CELIS.-
La Secretaria,

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-

Exp. N° 03-370 (Oblig.Aliment.).-
ns.-.