REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE

Mantecal, 10 de Febrero de 2004.-
193º y 144º

Exp. 105-97.-





Por cuanto se observa que esta causa aún no se le había dictado el pronunciamiento respectivo y ello motivado a que la solicitante DULCE MARIA ESPINOZA, no había consignado las Actas de Nacimiento de los beneficiarios; y mas aún se desconocía el monto de la obligación habiéndosele solicitado dichos recaudos, tal y como constan en el Expediente; la exposición que cursa el folio cuarenta y dos (42), que dá cuenta de que el obligado OSCAR ADOLFO DURANTT, consigna la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo), y que además cumple a cabalidad con su responsabilidad de padre; y las Actas de Nacimiento cursantes a los folios 43 y 44, lo cual demuestra la filiación existente entre beneficiaria y obligado, valorándose dichas actas como documentos públicos todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1359 del Código Civil.-

Ahora, bien, demostrada la filiación y aceptada obligación, este Tribunal pasa a decidir y de seguida hace el siguiente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Tomando como base para tal decisión lo manifestado por la solicitante DULCE MARIA ESPINOZA, en lo que respecta a la cantidad de Bolívares Veinte Mil (Bs. 20.000, oo) mensuales, y el hecho cierto de que el padre Adolfo Durantt, siempre ha estado pendiente de los niños, cumpliendo a cabalidad con su responsabilidad. (f. 42).-


DISPOSITIVA

Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentando en las razones que anteceden DECLARA: Como Pensión Definitiva lo antes expuesto por la solicitante; vale decir, la cantidad de Bolívares Veinte mil (Bs.20.000,oo), y el hecho cierto de que cumple a cabalidad con sus responsabilidades de padre.-

Notifíquese a las partes, cúmplase y publíquese.



La Jueza,

Abg. Carmen Dolores Marín

La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya

Nota: Seguidamente se publica la anterior sentencia hoy 10/02/04, siendo las 11:30 a.m.- Conste.-



Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria