REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE

Mantecal, 11 de Febrero de 2004.-
193º y 144º


Exp. No. 29-200



Revisada la presente causa contentiva a solicitud de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana: ROSA AMELIA YSAGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.753.652, en contra del ciudadano: ALÍ GREGORIO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.682.321, a favor de su hijo: ALI ALEJANDRO TOVAR YZAGA.-

Efectuados todos los tramites procesales para lograr la comparecencia del obligado, en fecha veintiuno de Mayo del Dos Mil Dos, compareció y manifestó que no podría fijarle Pensión Alimentaria a su hijo por cuanto que el no tenia trabajo.-

No obstante esta exposición; se acordó oficiar a la ciudadana: Francia de Vargas representante de la Ferretería Gabriel, con el objeto de que informe a este Despacho, si el obligado presta servicio en esa Empresa, recibiéndose llamada telefónica de la referida representante de la Empresa en donde afirma que ese ciudadano: ALÍ GREGORIO TOVAR, vive en una casa de ella y que además ella lo ayuda económicamente porque vive dentro de la familia.-

En fecha primero de Agosto del año Dos Mil Tres, compareció la solicitante: ROSA AMELIA YSAGA, y en exposición que ríela al folio veintitrés (23) manifestó que “Desistirá” de dicho pedimento, este desistimiento solo ella lo puede hacer, pues ella es la que esta al alcance de saber si ciertamente el obligado esta en condiciones de fijar Pensión Alimentaria.-

Como quiera que no hay otro asunto que ventilar se ordena archivar el presente Desistimiento por voluntad de la parte actora todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 263 del Código Procedimiento Civil y así se declara.-





DISPOSITIVA

Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentando en las razones que anteceden, DECLARA: Homologado el presente Desistimiento por voluntad de la parte actora, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 263 del Código Procedimiento Civil y así se declara.-
La Jueza,

Abg. Carmen Dolores Marín

La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya

Nota: Seguidamente se publica la anterior sentencia en el mismo día de hoy: 11/02/04, siendo las 10:30 a.m.- Conste.-


Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria