REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE
Mantecal, 11 de Febrero de 2004.-
193º y 144º
Exp. 38-96
Esta causa se inició en fecha dieciocho de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Seis, en virtud de la solicitud de Pensión Alimentaria interpuesta por la ciudadana: JUANA MARIA AVENDAÑO, en esa fecha solicito que su esposo: JOSÉ RAFAEL MÁRTINEZ, le fijara Pensión Alimentaria a favor de sus hijos NUBYS MARTÌNEZ y RAFAEL MÁRTINEZ, y desde esa fecha se comprometió a consignar las Partidas de Nacimiento de los niños y el Acta de Matrimonio; es eso lo que manifestó; en esa oportunidad ( Folio Nº 1 ).-
Desde esa fecha dieciocho de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Seis, hasta la presente no ha sido posible que la solicitante haya consignado lo ofrecido; antes por el contrario en su última exposición que ríela el folio once (11) ha manifestado que DESISTE de la solicitud de Pensión Alimentaria qué hizo en este Tribunal en fecha dieciocho de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Seis en contra del ciudadano: JOSÉ RAFAEL MARTINEZ padre de sus hijos, porque él le deposita la cantidad de Bolívares Cien Mil ( Bs. 100.000,oo) en su cuenta (de la declarante) Nº 179-2809, del Banco de Venezuela; por ese motivo solicitó dejen sin efecto dicha solicitud.-
Siendo así las cosas, este Tribunal considera que esa es su manifestación voluntaria lo que se traduce en derecho, en que ha convenio de parte relevo de pruebas, por lo que ha de tenerse en cuenta esta manifestación, y declararse con lugar el Desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentando en las razones que anteceden declara CON LUGAR el Desistimiento de la parte demandante, de conformidad, con lo establecido en el l Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquesele, publíquese y Diarícese.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Nota: Seguidamente se publicó la anterior sentencia en el mismo día de hoy: 11/02/04, siendo las 11:50 a.m.- Conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE
Mantecal, 11 de Febrero de 2004.-
193º y 144º
Exp. 38-96
Esta causa se inició en fecha dieciocho de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Seis, en virtud de la solicitud de Pensión Alimentaria interpuesta por la ciudadana: JUANA MARIA AVENDAÑO, en esa fecha solicito que su esposo: JOSÉ RAFAEL MÁRTINEZ, le fijara Pensión Alimentaria a favor de sus hijos NUBYS MARTÌNEZ y RAFAEL MÁRTINEZ, y desde esa fecha se comprometió a consignar las Partidas de Nacimiento de los niños y el Acta de Matrimonio; es eso lo que manifestó; en esa oportunidad ( Folio Nº 1 ).-
Desde esa fecha dieciocho de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Seis, hasta la presente no ha sido posible que la solicitante haya consignado lo ofrecido; antes por el contrario en su última exposición que ríela el folio once (11) ha manifestado que DESISTE de la solicitud de Pensión Alimentaria qué hizo en este Tribunal en fecha dieciocho de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Seis en contra del ciudadano: JOSÉ RAFAEL MARTINEZ padre de sus hijos, porque él le deposita la cantidad de Bolívares Cien Mil ( Bs. 100.000,oo) en su cuenta (de la declarante) Nº 179-2809, del Banco de Venezuela; por ese motivo solicitó dejen sin efecto dicha solicitud.-
Siendo así las cosas, este Tribunal considera que esa es su manifestación voluntaria lo que se traduce en derecho, en que ha convenio de parte relevo de pruebas, por lo que ha de tenerse en cuenta esta manifestación, y declararse con lugar el Desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentando en las razones que anteceden declara CON LUGAR el Desistimiento de la parte demandante, de conformidad, con lo establecido en el l Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquesele, publíquese y Diarícese.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Nota: Seguidamente se publicó la anterior sentencia en el mismo día de hoy: 11/02/04, siendo las 11:50 a.m.- Conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE
Mantecal, 11 de Febrero de 2004.-
193º y 144º
Exp. 38-96
Esta causa se inició en fecha dieciocho de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Seis, en virtud de la solicitud de Pensión Alimentaria interpuesta por la ciudadana: JUANA MARIA AVENDAÑO, en esa fecha solicito que su esposo: JOSÉ RAFAEL MÁRTINEZ, le fijara Pensión Alimentaria a favor de sus hijos NUBYS MARTÌNEZ y RAFAEL MÁRTINEZ, y desde esa fecha se comprometió a consignar las Partidas de Nacimiento de los niños y el Acta de Matrimonio; es eso lo que manifestó; en esa oportunidad ( Folio Nº 1 ).-
Desde esa fecha dieciocho de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Seis, hasta la presente no ha sido posible que la solicitante haya consignado lo ofrecido; antes por el contrario en su última exposición que ríela el folio once (11) ha manifestado que DESISTE de la solicitud de Pensión Alimentaria qué hizo en este Tribunal en fecha dieciocho de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Seis en contra del ciudadano: JOSÉ RAFAEL MARTINEZ padre de sus hijos, porque él le deposita la cantidad de Bolívares Cien Mil ( Bs. 100.000,oo) en su cuenta (de la declarante) Nº 179-2809, del Banco de Venezuela; por ese motivo solicitó dejen sin efecto dicha solicitud.-
Siendo así las cosas, este Tribunal considera que esa es su manifestación voluntaria lo que se traduce en derecho, en que ha convenio de parte relevo de pruebas, por lo que ha de tenerse en cuenta esta manifestación, y declararse con lugar el Desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentando en las razones que anteceden declara CON LUGAR el Desistimiento de la parte demandante, de conformidad, con lo establecido en el l Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquesele, publíquese y Diarícese.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Nota: Seguidamente se publicó la anterior sentencia en el mismo día de hoy: 11/02/04, siendo las 11:50 a.m.- Conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
Exp. 38-96
CDM/leam.-
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