REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO
APURE
Mantecal 18 de Febrero de 2004.-
193° y 144°
Exp. 100-96
Esta causa se inicia en fecha dieciocho de Julio de mil novecientos noventa y cuatro, en virtud de la solicitud de la Obligación Alimentaria hecha por la ciudadana: ANA MARLENY BELLO GUEDEZ, de la misma se desprende la filiación existente entre el obligado y el beneficiario, y ello lo demuestra el Acta de Nacimiento que riela al folio 25.-
Luego de casi; diez (10) años con este Expediente activo en este Despacho, se observa que el obligado JOSE GREGORIO FARFÁN, ha manifestado haber llegado a un acuerdo con el abuelo del niño y que además ya estaban de acuerdo en cuanto a la forma como iban a llevar la atención de la Obligación Alimentaria, solicitó además la oportunidad que fuese, citado el abuelo del niño y así lo acordó este Tribunal; (folio 41).-
En esa oportunidad, el ciudadano JUAN DE DIOS BELLO, expuso: “yo llegué a un acuerdo con el padre de mi nieto ciudadano JOSÉ GREGORIO FARFÁN en cuanto a la alimentación del niño…. además los abuelos le dieron ganado y también le mandaron a hacer un hierro…”
Todo lo antes dicho, dá por sentado que el niño JUAN ARCENIO FARFAN BELLO, esta siendo atendido por sus abuelos y así ha quedado demostrado, por lo que vaya en beneficio del niño es lo que le importa a la norma que rige esta materia; pasándose en consecuencia a declarar con lugar el DESISTIMIENTO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; habida cuenta que dicho Desistimiento es producto de un Convenimiento entre las partes que se subrogaron la responsabilidad y como tal, así se declara.-
DISPOSITIVA
Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentando en las razones que anteceden, DECLARA: Con Lugar el DESISTIMIENTO, acordado entre las partes con las modalidades expuestas por ellos, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-.
Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y: Márquez de Laya
Nota: Seguidamente se pública la anterior decisión en el mismo día de hoy dieciocho de Febrero de dos mil cuatro, a las nueve de la mañana.- . Conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
CDM/leam
Exp. No. 100-96
|