REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE

Mantecal 18 de Febrero de 2004.-
193° y 144°

Exp. No. 86-2002

Tal y como se desprende de las actas procesales, este Juzgado observa que la situación de los niños JOSÉ RIGOBERTO SOLORZANO MORENO, ROSA DURANNI SOLORZANO MORENO, CARMEN ELIANA SOLORZANO MORENO, esta resuelta desde el punto de vista de la atención de los mismos por parte de su progenitor, ciudadano: CESAR RIGOBERTO SOLORZANO, quien en todo momento ha manifestado en este Despacho que el tiene bajo su responsabilidad a sus hijos, incluyendo una niña de tres (3) meses de nacida, que le fue entregada por la madre de todos los niños.-
De manera pues, que en este caso no se ha planteado un caso de Guarda y Custodia de dichos menores, si no que el ciudadano: CESAR RIGOBERTO SOLORZANO, lo que quiso fue que los organismos competentes conocieran su situación, así lo hizo este Tribunal, y ordenó oficiar a la oficina de Protección del Niño y el Adolescente dependiente de la Alcaldía de este Municipio, no recibiendo respuesta alguna.-

Ahora bien, como se puede observar que los niños han estado bajo el cuidado de su padre CESAR RIGOBERTO SOLORZANO, y éste no ha objetado nada, es obvio concluir que lo hace sin ninguna presión por lo que se hace procedente declarar concluida esta causa, todo en beneficio de los niños, tal como lo dispone el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que ha sido el referido ciudadano quien ha consignado las Actas de nacimiento de los niños de donde se acredita su filiación y por ende su responsabilidad demostrada con todo momento y así se declara.-

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
Y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentando en las razones DECLARA: Concluida esta causa, todo en beneficio de los niños, tal como lo dispone el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que ha sido el referido ciudadano quien ha consignado las Actas de Nacimiento de los niños, de donde se acredita





su filiación y por ende su responsabilidad demostrada con todo momento y así se declara.-
Diarícese, déjese copia y notifíquese al solicitante.-
La Jueza,

Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya

Nota: Seguidamente se pública la anterior sentencia hoy 18/02/2004, siendo las 11:20 a.m,.- Conste.-


Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria




CDM/leam
Exp. N° 86-2002.-