REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO
APURE
Mantecal 18 de Febrero de 2004.-
193° y 144°
Exp. N° 227-96.-
Esta causa se inicia en fecha cinco de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, por ante el suprimido Juzgado del Municipio Rincón Hondo de esta Circunscripción Judicial, en donde este Despacho agotó todos los lapsos correspondientes par lograr la pretensión de la demandada ZOBEIDA DEL CARMEN TOVAR, la cual era obligar al ciudadano: RAFAEL SIMÓN RODRIGUEZ, a cumplir con la Pensión Alimentaria que incluso había convenido y aumentado voluntariamente tal y como consta en el expediente; siendo la ultima citación del demandado en fecha 26-11-2001; tal como se evidencia de la Boleta de Citación que riela al folio 56, firmado por el obligado en fecha 27-11-2001.
Sin embargo, no fue posible que este ciudadano compareciera; y luego se hizo presente la ciudadana: ZOBEIDA DEL CARMEN TOVAR, ante este Tribunal y en exposición que cursa al folio (62) manifestó su deseo de Desistir de dicha solicitud de Pensión de Alimentos, habida cuenta que su hija ya es una adolescente y el ciudadano: RAFAEL SIMÓN RODRIGUEZ, tiene mucho tiempo que no le da nada y no sabe nada de dicho ciudadano.-
Como quiera que este Despacho ha intervenido por voluntad de la solicitante, pero además por tratarse de un derecho que es de carácter constitucional, como lo es el derecho que tienen los niños y adolescente a ser atendidos y cuidados por sus padres; pero entendiendo lo expuesto por la solicitante, esta es su voluntad y el Tribunal lo acoge y como consecuencia de ello, Declara Con Lugar el Desistimiento invocado por la solicitante, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; en el entendido que esta es su voluntad y pasa a ser una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se declara.-
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden, DECLARA Con Lugar el Desistimiento invocado por la solicitante, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; en el entendido que esta es su voluntad y pasa a ser una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Nota: Seguidamente se publica la anterior sentencia en el mismo día hoy dieciocho de febrero de dos mil cuatro, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana. Conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
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