REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO
APURE

Mantecal, 19 de Febrero de 2004.-
193° y 144°
Exp. N° 233-2003.-

Revisada esta causa, se observa que la situación planteada por la ciudadana: NUBIA del VALLE POLANCO de SEVILLA, escapa a la competencia de este Tribunal, habida cuenta, que la misma ha manifestado ser la esposa del ciudadano: ROBERT SAMUEL SEVILLA, parte mencionada como demandada, para el cobro de Prestaciones Sociales, y como quiera, que entre marido y mujer si no hay capitulaciones matrimoniales, es evidente que estos no tienen otra cosa más que una comunidad de bienes, que solo es susceptible de partición, mediante divorcio y resolución de la comunidad de gananciales .-

Pero más aún el hecho cierto, de que la misma demandante, Desiste de tal situación, y ello pues se aprecia conforme a lo pautado en el Articulo 263 del Código Procedimiento Civil, y se tiene esta causa como pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.-.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentando en las razones que anteceden, DECLARA : Homologado el procedimiento por Desistimiento de tal situación, y ello pues se aprecia conforme a lo pautado en el Articulo 263 del Código Procedimiento Civil, y se tiene esta causa como pasada en autoridad de cosa juzgada.-.
Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín


La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya

Nota: Seguidamente se pública la anterior sentencia en el mismo día de hoy 19-02-04, siendo las 2:00 p.m .- Conste.-


Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO
APURE

Mantecal, 19 de Febrero de 2004.-
193° y 144°
Exp. N° 233-2003.-

Revisada esta causa, se observa que la situación planteada por la ciudadana: NUBIA del VALLE POLANCO de SEVILLA, escapa a la competencia de este Tribunal, habida cuenta, que la misma ha manifestado ser la esposa del ciudadano: ROBERT SAMUEL SEVILLA, parte mencionada como demandada, para el cobro de Prestaciones Sociales, y como quiera, que entre marido y mujer si no hay capitulaciones matrimoniales, es evidente que estos no tienen otra cosa más que una comunidad de bienes, que solo es susceptible de partición, mediante divorcio y resolución de la comunidad de gananciales .-

Pero más aún el hecho cierto, de que la misma demandante, Desiste de tal situación, y ello pues se aprecia conforme a lo pautado en el Articulo 263 del Código Procedimiento Civil, y se tiene esta causa como pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.-.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentando en las razones que anteceden, DECLARA : Homologado el procedimiento por Desistimiento de tal situación, y ello pues se aprecia conforme a lo pautado en el Articulo 263 del Código Procedimiento Civil, y se tiene esta causa como pasada en autoridad de cosa juzgada.-.
Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín


La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya

Nota: Seguidamente se pública la anterior sentencia en el mismo día de hoy 19-02-04, siendo las 2:00 p.m .- Conste.-


Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria