LAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS



PARTE DEMANDANTE: Pablo Vicente Suárez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.277.983

APODERADOS JUDICIALES: Horacio Jiménez, Daniel Villanueva, Luz Marina Calderón y Rafael Bermúdez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.96.926; 91.302; 85.500 y 96.944, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Municipio Rómulo Gallegos Del Estado Apure.


MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

EXP. N° 242-2.003


Se inició la presente causa por demanda incoada en fecha 17/09/2.003, por el ciudadano Pablo Vicente Suárez, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, contra el Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, para que cumpla voluntariamente la obligación, o en su defecto sea condenado por el Tribunal al pago de las cantidades que en el libelo de demanda se especifican y que dice le es adeudada por conceptos derivados de Ley Orgánica del Trabajo y de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo. Admitida la demanda por auto de fecha 25/09/2.003, en el mismo se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 02/10/2.003, el Alguacil del Tribunal deja expresa constancia de haber citado y notificado a la Síndico Procurador Municipal del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consignó las respectivas boletas. En la oportunidad legal para ello, la parte demandada no dio contestación a la demanda ni por sí ni por apoderado alguno. Tal y como se evidencia del cómputo practicado por Secretaría en fecha 01/12/2.003, el cual corre al folio 30 y 31, lo cual fue establecido mediante auto dictado por el Tribunal en esa misma fecha. Abierto a pruebas, solo la parte actora hizo uso de ese derecho, siendo admitido dicho escrito en fecha 01/12/2.003


Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

I

En el escrito libelar, el actor afirma haber comenzado a prestar sus servicios personales como obrero para el Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure en fecha 15 de enero de 1.990.
Que durante el tiempo que laboró de manera ininterrumpida para el Municipio, no recibió pago alguno por diferencia de salario, bono vacacional, aguinaldos, fideicomiso y demás beneficios contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo que hoy reclama.
Que ese cargo lo desempeñó hasta el 05 de febrero de 2.001, fecha en que renunció por causa justificada, por cuanto fue contratado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Que en fecha 13 de mayo de 2.003, la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, le entregó la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000, oo), mediante cheque N° 58503308, como abono a sus prestaciones.
Que laboró durante once (11) años y veintiún (21) días de manera ininterrumpida, y que ganó diferentes sueldos, que el último fue de la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs.140.000, 00) mensuales.
Que por todas las razones de hecho y derecho esgrimidas, procede formalmente a demandar al Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure para que cumpla voluntariamente la obligación o en su defecto sea condenado por el Tribunal a pagarle los conceptos siguientes: Primero: Dos Millones Doscientos Sesenta y Nueve Mil Quinientos Cuatro Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs.2.269.504,99), por prestaciones sociales del viejo régimen; Segundo: Un Millón Quinientos Treinta y Seis Bolívares (Bs. 1.536.000, oo), por prestaciones de antigüedad; Tercero: Un Millón Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Bolívares (Bs.1.488.000,00), por concepto de vacaciones; Cuarto: Quinientos Cincuenta y Dos Mil Bolívares(Bs.552.000,00), por concepto de bono vacacional; Quinto: Un Millón Quinientos Doce Mil Bolívares (Bs.1.512.000, oo), por concepto de bonificación de fin de año; Sexto: Novecientos Noventa Mil Bolívares (Bs.900.000,00), por concepto de retención de salarios desde el 19/06/1.997, hasta el 05/02/2.001; Séptimo: Un Millón Ochenta y Seis Cuatrocientos Sesenta y Tres Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos(Bs. 1.086.463,56), por concepto de fideicomiso hasta el 05/02/2.001; Octavo: Seis Millones Ciento Ochenta y Seis Mil Seiscientos Treinta Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs.6.186.630,16), por concepto de intereses moratorios de las prestaciones sociales; Noveno: Ocho Millones Ciento Seis Mil Setecientos Setenta y Un Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs.8.106.771,21), por concepto de indexación o corrección monetaria; Décimo: Seis Millones Ochocientos Dieciocho Mil Doscientos Diez Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 6.818.210,98), por concepto de honorarios profesionales.
En la oportunidad legal para ello, la parte demandada no dio contestación a la demanda ni por sí ni por apoderado alguno.

II

Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora promovió:
El mérito favorable de los autos, especialmente el escrito libelar.
La ratificación de las documentales Constancia de trabajo emitida por la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, Oficio de solicitud de pago de prestaciones, oficio donde se insiste en el pago, renuncia, copia fotostática simple del cheque por un monto de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000, oo), que le fue abonado por el demandado al demandante y copia simple del soporte de lo anterior. Los cuales son apreciados en todo su valor.



PUNTO PREVIO


En el escrito libelar, el actor señala que se desempeñó como obrero en el Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure hasta el 05 de febrero de 2.001, fecha en que renunció y que en fecha 13 de mayo de 2.003 recibió un abono de sus prestaciones de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000, 00). Ahora bien, a los folios 10 y 11 del presente expediente corren insertos dos escritos de fechas 03/09/2.002 y 10/10/2.003, respectivamente, dirigidos por el ciudadano Vicente Suárez García a la Alcaldesa de este Municipio, solicitándole el pago de lo adeudado por Prestaciones Sociales. En el primero de los referidos escritos señala el demandante que “...habiendo transcurrido un año y seis meses sin que se haya hecho efectivo el pago de las mismas y a fin de evitar acciones legales,...”
De lo anterior se desprende que desde que el ciudadano Vicente Suárez renunció al Municipio Rómulo Gallegos (05/02/2.001), hasta el momento de intentar la presente demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, es decir, el 17/09/2.003, contra dicho Municipio, había transcurrido dos años y siete meses de haber terminado la relación laboral con el Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure.
Por ello, esta Juzgadora encuentra necesario analizar el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual reza:
“Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios.”
Como se puede evidenciar del análisis de la norma anteriormente transcrita, el trabajador tiene un año contado a partir de la terminación de la relación de trabajo por cualquier motivo, para reclamar sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales correspondientes ante los órganos jurisdiccionales. En el caso subjúdice, si el actor, tal y como él mismo lo reitera y se desprende de autos, renunció a su trabajo el 05 de febrero de 2.001, es a partir de allí, de esa fecha que el actor tenía un año, o sea, hasta el 05 febrero de 2.002 para accionar y reclamar sus correspondientes pagos. Se evidencia del expediente que fue en fecha 17/09/2.003, cuando efectivamente el ciudadano Vicente Suárez interpuso la demanda, es decir, dos años y siete meses después, y ya había transcurrido íntegramente el lapso legal establecido en la anterior norma para que el referido ciudadano ejerciera su acción, sin haberlo efectuado.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, es forzoso para esta Juzgadora concluir, que en el caso bajo análisis opera la prescripción de la acción y ASÍ SE ESTABLECE.
Este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA la acción intentada por el ciudadano Vicente Suárez García contra el Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure.
Se exime de costas a la parte perdidosa por haber tenido motivos racionales para litigar.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sede de este Despacho, JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS. En Elorza, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil cuatro. Años: 193° y 144°.
La Juez Prov.,

Dra. Yrina Briceño de Aguilera
La Secretaria,

Abg. Karina Guerrero

En esta misma fecha, siendo las 2:15 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. Karina Guerrero.




Exp. N° 242-2.003