REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 16 de Febrero de 2.004
193º y 144º
AUDIENCIA PRELIMINAR



CAUSA N°: 2C-4986-03

JUEZ: DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA

FISCAL DR. ANGEL MONGES. FISCALÌA SEGUNDA DEL MP.
DEFENSOR PUBLICO DRA. GEORGINA GÒMEZ. DEFENSOR PUBLICO.
VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD

SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ

IMPUTADO(S): PÈREZ ERASMO JOSÉ, venezolano, natural de la Ciudad de San Fernando de Apure, hijo de Elizabeth Pérez y de Héctor José Bermejo, residenciado en el Barrio Guásimo II. Calle Principal No. 34. Cerca de la Laguna, titular de la Cédula de Identidad No. 15.359.912.


En el día de hoy dieciséis (16) de Febrero de 2004, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal; se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, hizo acto de presencia, la DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA, Juez Segundo de Control, el secretario verificó la presencia de las partes y manifiesta que se encuentran todas las partes presentes, y con la presencia del Alguacil de Sala LUIS ZAPATA. La Juez declaró abierta la audiencia, convocada con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearán cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público DR. ANGEL MONGES, quién expone: “Esta Fiscalia Segunda del Ministerio Público ratifica el escrito de acusación cursante a los folios 35 al 44 del expediente, mediante el cual se acusa al Ciudadano PÈREZ ERASMO JOSÈ, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando la apertura del respectivo juicio oral y público, así mismo paso a señalar el acervo probatorio de la vindicta pública (El Fiscal leyó las pruebas cursantes al escrito de acusación). - Acto seguido se le concedió la palabra al imputado PÈREZ ERASMO JOSÈ, quien fue impuesto del contenido del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución Nacional que lo exime de rendir declaración en causa propia, así fue interrogado por la Ciudadana Juez sobre si entendió la acusación fiscal y lo expuesto por el Ministerio Público, manifestando que si entendió la solicitud fiscal, su voluntad de querer declarar y estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone: “Yo admito los hechos que me esta imputando el Fiscal, es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra a la defensora quien seguidamente expone: “Una vez admitidos los hechos de manera espontánea, libre de apremio sin coacción alguna por la persona de mi defendido, solicito respetuosamente se sirva imponer inmediatamente de la pena a mi defendido, y aplicar la rebaja de ley en consideración al daño que se ha causado, es todo”. Oídos tanto el fundamento del Fiscal del Ministerio Publico como la declaración del imputado, y la solicitud de la defensa, se suspende esta audiencia siendo las 12:37 p.m., para las 2:00 p.m, a los fines de la imposición de la pena y leer la dispositiva de la presente sentencia. Siendo las 2:00 p.m., se constituye de nuevo este Tribunal Segundo de Control en la Sala de Audiencias. Seguidamente la Ciudadana Juez solicita al Secretario verifique la presencia de las partes manifestando este que se encontraban presentes todas las partes a la audiencia. Acto seguido la Ciudadana Juez DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA, dicta el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Oídas las partes en esta audiencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal: Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EN FUNCIONES DE CONTROL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN FERNANDO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley resuelve: con fundamento en los artículos 64, último aparte, 532, 330 ordinal 6 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EN APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS CONDENA al ciudadano PÉREZ ERASMO JOSÉ, venezolano, soltero, natural de la Ciudad de San Fernando de Apure, hijo de Elizabeth Pérez y de Héctor José Bermejo, residenciado en el Barrio Guásimo II. Calle Principal No. 34. Cerca de la Laguna, titular de la Cédula de Identidad No. 15.359.912, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se mantiene en vigencia la Medida de Privación de libertad decretada por este tribunal en contra del acusado PÉREZ ERASMO JOSÉ, hasta tanto quede firme la presente sentencia y se proceda a su ejecución. TERCERO: Se absuelve de costas por ser la Justicia gratuita conforme a lo establecido en el artículo 26 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La parte dispositiva de la presente sentencia fue leída en audiencia pública de esta misma fecha, con lo cual quedaron notificadas las partes. Se advierte a las partes que deben permanecer en la sala hasta tanto se termine de transcribir el texto íntegro de la presente acta para las firmas correspondientes. Remítase el presente expediente al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.



EL FISCAL SEGUNDO DEL M.P.,

DR. ANGEL MONGES.

LA DEFENSORA PÚBLICA,

DRA. GEORGINA GÓMEZ.

EL ACUSADO DE AUTOS,

PÉREZ ERASMO JOSÉ.


EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.



EXP No. 2C4986-03
ZZL/JLSR/jlsr.-