REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de Febrero de 2004
193º y 144º

CAUSA 2C-5459-04


Visto el escrito interpuesto por la DR. ULISES RIVAS, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial, de fecha 05-02-04, en el cual solicita sea desestimada la denuncia interpuesta por el ciudadano LUISITA MIGUELINA GALLARDO, en razón de que el hecho investigado no reviste carácter penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 25 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, este Tribunal para decidir observa:

El hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 27-01-2004, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano LUISITA MIGUELINA GALLARDO , en contra del Coordinador General de los Mercal del Estado Apure, por ante el Comando Regional N° 06 de la Guardia Nacional, división de Investigaciones Penales, el cual entre otras cosas señala lo siguiente: “….por este medio me dirijo a Ud, par informarle algunas irregularidades que están ocurriendo en el “mercal”ubicado al final de la Av. Caracas, en la oficina del DR..RAMN ALVAREZ Coordinador General de los Mercal del Estado Apure.
El día lunes 12 mi persona y mi esposo SALVADOR LIRA, nos trasladamos a este organismo con el fin de solicitar los requisitos para una bodega tipo mercal, allí nos entrevistamos con el DR. RAMON ALVAREZ, quien nos dijo que le hiciéramos la solicitud por escrito, que le presentáramos la constitución de un Círculo Patriótico o una cooperativa, el día martes 13, le llevamos al DR. ALVAREZ la solicitud por escrito la cual le anexo a este documento copia de la misma y copia de una cooperativa formada por nosotros, allí nos dijo luego de leer la solicitud, que eso era imposible ya que mercal no estaba dando crédito y que el que quería montar una bodega tipo mercal tenia que comprarle a ellos los productos y cancelar el monto del mismo al instante y que para optar a la bodega, uno tenia que tener un monto de 500.000.00, a un 1.000.000.00, de bolívares, que si no tenia esta cantidad no había otra forma de montar una bodega tipo mercal. Es todo...”.
El hecho por el cual fuera, denunciado el DR. RAMON ALVAREZ, no reviste carácter penal, lo que origina un obstáculo legal para el desarrollo del Proceso, en consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es acoger en su totalidad la solicitud Fiscal y acordar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, y así se Declara.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede el la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana LUISITA MIGUELINA GALLARDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.251.142, en contra de RAMON ALVAREZ, por no revestir carácter penal el hecho denunciado y se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a los fines de su archivo.
Regístrese y notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 eiusdem.
LA JUEZ

DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE L SANCHEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE L SANCHEZ
Causa No. 2C-5459-04
ZZL/JLS/vc