REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de Febrero de 2004
193º y 144º


Visto el escrito interpuesto por el DR. CHAMMEL JOSE ARANGUREN, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial, de fecha 06-02-04, en el cual solicita sea desestimada la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE ANGEL FLORES CARRASQUEL, por el delito CONTRA LAS PERSONAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 25 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, este Tribunal para decidir observa:

El hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 19-01-2004, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE ANGEL FLORES CARRASQUEL, en contra del ciudadano ROBERT ARTEAGA PEREZ, por ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES, Y CRIMINALISTICAS, el cual entre otras cosas señala lo siguiente: “….Comparezco por ante este despacho con la finalidad de de denunciar a Cabo Segundo de la Guardia Nacional, ROBERT ARTEGAGA PEREZ, de haberle causado lesiones a su hijo ALXANDER JOSE COLMENARES Y MI PERSONA, sin causa justificada luego se llevaron una bicicleta serial N° CB99088784-CB99083784, Color: Negro, Tipo: Cross, Ring: 20, y una yegua color rusia mosqueada ,pata negra(potra). Es todo. ..”.

De la revisión que hizo quien aquí decide, observa: que si bien es cierto que podríamos estar en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES), no es menos cierto que no consta en autos Reconocimiento Medico Legal, que haya dejado constancia de las lesiones sufridas por la victima a los fines de comprobar las mismas, igualmente de la denuncia hecha, se evidencia que no existen testigos presénciales que den fe de los hechos denunciados, siendo ello un verdadero obstáculo, para determinar la responsabilidad del referido ciudadano en el ilícito penal objeto de la presente investigación y consecuencialmente solicitar su enjuiciamiento.
El articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El Ministerio Publico dentro de los quince días siguientes a la recepción de la Denuncia o Querella, solicitara al Juez de Control, mediante escrito motivado, su DESESTIMACIÓN, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del Proceso.
Las precedentes consideraciones, permiten concluir que en la solicitud de desestimación de Denuncia interpuesta por el Representante Fiscal, existe en el presente caso un obstáculo legal para el ejercicio del presente proceso y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es acoger en su totalidad la solicitud fiscal y acordar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede el la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano JOSE ANGEL FLORES CARRASQUEL, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.832.424, por el delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES) y se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a los fines de su archivo.

Regístrese y notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 eiusdem.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA

EL SECRETARIO,

Abg. JOSE L SANCHEZ
CAUSA N° 2C-5458-03
ZZL/JLS/vc