REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 18 de Febrero de 2.004.-
193º y 144º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA N° 2C-5465-04

JUEZ : DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.

PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO. DR. ANIBAL EDUARDO LOSADA LOSADA

DEFENSOR: DR. FRANK REINALDO TOVAR. ABOGADO DEFENSOR PRIVADO

VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIO AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.

DELITO: LEY PENAL DEL AMBIENTE

IMPUTADO (S) JESÚS GREGORIO GUERRA CARRASQUEL, venezolano, natural de Maracay. Estado Aragua, de 21 años, FN: 04-07-82, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en Barinas Estado Barinas. Barrio La Paz. Calle 5. Av. 2. Casa No. 184, titular de la Cédula de Identidad No. 17.202.099 y JOSÉ GREGORIO TORRES LAVADO, venezolano, natural de San Vicente. Estado Apure, soltero, de profesión u oficio Comerciante, de 29 años de edad, FN: 06-02-75, residenciado en Barinas. Estado Barinas. Barrio La Paz. Vía Barinitas. En la Esquina cerca de un Abasto, titular de la Cédula de Identidad No. 14.932.048.-


En el día de hoy dieciocho (18) de Febrero de 2.004, siendo las3:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del imputado JESÚS GREGORIO GUERRA CARRASQUEL Y JOSÉ GREGORIO TORRES, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Penal del Ambiente. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público, manifestando el imputado que tiene abogado de confianza el cual es el DR. FRANK REINALDO TOVAR, abogado en ejercicio y de este domicilio, quien se encuentra debidamente juramentado. Seguidamente se le concede la palabra al Ciudadano Fiscal 5º del Ministerio Público, quien expone: “La Fiscalía Quinta del Ministerio Público y actuando conforme a las disposiciones legales correspondientes, cumplimos con el deber de presentar a los Ciudadanos JESÚS GREGORIO CARRASQUEL Y JOSÉ GREGORIO TORRES, se presentan en virtud de procedimiento que realizara la Segunda Compañía Segundo Pelotón de la Guardia Nacional de la Población de Bruzual, ellos se dirigían hacia la Ciudad de Barinas, y al pasar por el Puesto de Control de la Guardia Nacional, estos Ciudadanos fueron detenidos en ese puesto a los fines de verificar su identificación, y de conformidad con la ley fueron revisados, y les encontraron en el vehículo automotor unas bolsas, que resultaron ser salones de chiguire salado. A tal efecto de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, esta fiscalía tiene la atribución de buscar elementos tanto que inculpen como los que exculpen a los imputados. Considera esta Fiscalía que en virtud del referido artículo y el artículo 1 del Código Penal, que la conducta de estos ciudadanos no se subsume dentro de ningún tipo penal, ni del Código Penal, ni la Ley Penal del Ambiente, mas sin embargo conseguimos en la Ley de Protección de la Fauna Silvestre en el artículo 109 el tipo legal que mas podría acercársele, pero se establece que es competencia a los fines del procedimiento penal, de tipo administrativo de conformidad con el artículo 114 de la misma ley, por lo que esta fiscalía no va a requerir ninguna medida contra estos ciudadanos solo solicitamos la libertad plena de los mismos, pues estamos ante la comisión de una infracción de la ley, lo que solicita la Fiscalía igualmente es que la causa se remita a la Fiscalía Quinta a los fines de dictar la decisión fiscal que corresponda, es todo”. Seguidamente se le impuso a los imputados de lo establecido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución Nacional que los exime de rendir declaración en causa propia, manifestando que no querían declarar, y en consecuencia le conceden la palabra a su defensor quien seguidamente expone: “Actuando con el carácter de defensor de los imputados de autos, esta defensa una vez oída la exposición fiscal se plega totalmente a su solicitud, es todo”. Acto seguido la Ciudadana Juez previo a su pronunciamiento hace las siguientes observaciones: Oídas las partes en esta audiencia este Tribunal previo a su pronunciamiento hace las siguientes consideraciones: El Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público a la cual se adhiere la defensa, el acta policial de fecha 17 de Febrero del presente año, que dio origen a la presente investigación, así como la solicitud interpuesta por el Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien con base a principios de rango constitucional y legal es el director del proceso penal, al ser el Titular pleno de la acción penal, y quien en la presente audiencia solicitó la libertad plena de los supramencionados imputados, al manifestar que el hecho investigado no podría encuadrarse dentro de ningún tipo penal; y a dicho pedimento se adhirió la defensa, a tal efecto este Tribunal considera ajustado a derecho tal solicitud y en consecuencia la declara con lugar, a tal efecto se decreta la LIBERTAD PLENA, de los Ciudadanos JESÚS GREGORIO CARRASQUEL Y JOSÉ GREGORIO TORRES, de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.

SEGUNDO: Se acuerda LA LIBERTAD PLENA, de los Ciudadanos JESÚS GREGORIO GUERRA CARRASQUEL Y JOSÉ GREGORIO TORRES, FLORES, de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha libertad es sin restricciones. Líbrese Boleta de libertad. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.