REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 19 de Febrero de 2004
193° y 144°


Visto el escrito interpuesto por el DR. WILSON IVAN NIEVES HERRERA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 13-02-04, en el cual solicita sea Desestimada la Denuncia interpuesta por la ciudadana ROSANA MILAGROS GUEVARA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 25 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:

El hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 04-02-2004, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ROSANA MILAGROS GUEVARA, por ante la Comandancia General de la Policia del Estado Apure, la cual entre otras cosas señala lo siguiente: “…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano CARLOS REINALDO MIRABAL, por cuanto entro en mi residencia en estado etílico e intento agredir a mi hija de 10 años de edad, en el momento que quise detenerlo, lo abrase y el me golpeó en el rostro y en el brazo…”

El hecho por el cual fue denunciado el ciudadano CARLOS REINALDO MIRABAL, se observa que del contenido de los hechos narrados y las circunstancias explanadas es una situación atípica, no prevista en nuestro Código Penal, por lo que este hecho no reviste carácter penal, y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es acoger en su totalidad la solicitud fiscal y acordar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA. Y ASI SE DECLARA.


DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana ROSANA MILAGROS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.755.648, residenciada en la Urbanización Los Tamarindos, Sector 1, Calle 5, Casa N° 12 de esta ciudad. Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de su Archivo.
Regístrese y Notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 ejusdem.

La Juez Segundo De Control,


Dra. Zuleima Zarate Laprea.

El Secretario,


Abg. José Luis Sánchez.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El secretario,


Abg. José Luis Sánchez.



Causa N° 2C-5.463-04
ZZL/JLS/wn.-