REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de Febrero de 2.004
193º y 144º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C-5.467-04
JUEZ : DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA
PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DRA. LUISA PANTOJA
VÍCTIMA :
SECRETARIA: ABG. YSAURI ROJAS
IMPUTADO (S) SANDRO WLADIMIR CORDERO, 11.242.229, VENEZOLANO, RESIDENCISADO EN CALLE MUÑOZ, BARRIO LAS MARIAS AL FINAL, DE 35 AÑOS DE EDAD, TAXISTA, HIJO DE CRUZ RAFAEL MARTINEZ Y MARIA ADELA CORDERO.
En el día de hoy, Diecinueve (19) de Febrero de 2.004, siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado SANDRO WLADIMIR CORDERO por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la L.O.S.S.E.P. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor; el imputado manifiesta que no tiene defensores privados, y en consecuencia se le designo un defensor público quien fue debidamente juramentado en esta audiencia y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fue designado. Verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente:” El ministerio público que represento a fin de poner a disposición al ciudadano SANDRO WLADIMIR CORDERO, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobres Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo , modo y lugar que a continuación me permito leer del acta policial de fecha 18-02-04( el fiscal narra los hechos plasmados en el acta policial), ahora bien este representante fiscal por todo lo antes expuesto precalifica el delito como posesión previsto y sancionado en el articulo 36 de la L.O.S.S.E.P, solicito se califique la aprehensión en flagrancia por cuanto la misma no es contraria a lo establecido en el artículo 44 del a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente solicito se continúe por el procedimiento ordinario según lo establecido en el articulo 73 ejusdem y se decrete medidas cuartelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el articulo 256 ordinales 3°, como es la presentación periódica ante este tribunal, 4° prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal, y ordinal 8° en concordancia con lo establecido en el articulo 258 como lo es la presentación de 2 fiadores, es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó lo siguiente: “me dirijo a usted porque el inspector Marcos Rodríguez, me golpeo, el mismo manejo mi vehículo, cada vez que me ve me golpea y me humilla, no me dejo pasar comida con mi esposa, es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa DRA. LUISA PANTOJA, quien expuso: “La defensa en este acto se opone totalmente a la solicitud realizada por el fiscal del ministerio público por cuanto la defensa considera que se han realizado una serie de hechos que han violado la garantía y derechos constitucionales y procesales del imputado aquí presente en virtud de ello la defensa solicita la nulidad absoluta de la detención y de las actuaciones y de todos los efecto subsiguiente que derivan la detención de acuerdo a lo que establece el articulo 190,191 y 196 por violación de los articulo 169, 125 ordinal 2° y 10° y 207 del mismo código, así mismo por violación del articulo 49 de la Constitución es decir por cuanto se desprende de las actuaciones del acta policial en el momento que es detenido el imputado aquí presente no se le permitió comunicarse con sus familiares, fue torturado, en dicha acta dicen que revisan el vehículo fue revisado en presencia de el y porque no aparece firmando el acta, es por ello que solicito la nulidad absoluta de las actuaciones y se decrete la libertad plena de mi defendido; es todo.” Acto seguido el Juez expuso: “Oída la exposición fiscal y la solicitud de la medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad, y lo expuesto por la defensa observa: UNICO: Consta en las actuaciones del presente procedimiento Acta Policial de fecha 18-02-04 en la cual el ciudadano CORDERO SANDRO WLADIMIR, fue detenido por agentes policiales por estar presuntamente incurso en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acta se encuentra ajustada a derecho, reuniendo los requisitos necesarios para su validez. Así se declara.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad a favor del ciudadano SANDRO WLADIMIR CORDERO, 11.242.229, VENEZOLANO, RESIDENCISADO EN CALLE MUÑOZ, BARRIO LAS MARIAS AL FINAL, DE 35 AÑOS DE EDAD, TAXISTA, HIJO DE CRUZ RAFAEL MARTINEZ Y MARIA ADELA CORDERO, de conformidad a las previsiones del articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda obligada el ciudadano imputado a A) Realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a intervalo de 15 días entre una presentación y otra contados a partir de la presente fecha; B) La prohibición expresa de salir sin autorización del país, de la localidad de esta ciudad, durante el tiempo por el cual se prolongue la presente causa.
SEGUNDO: Proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario; todo ello de conformidad a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Sin lugar la nulidad absoluta de la detención policial de la ciudadana Karina Páez, que invocara la defensa.
CUARTO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalia de origen a los fines de proseguir la investigación.
Librese boleta de libertad a favor del ciudadano SANDRO WLADIMIR CORDERO, plenamente identificado en autos, se instruye al ciudadano alguacil a los fines de que aperture la ficha correspondiente.
Se da por notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA