REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 19 de Febrero de 2.004
193º y 144º


AUDIENCIA ESPECIAL PARA PRORROGA




CAUSA N°

2C-5373-04

JUEZ : DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA

FISCAL: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO. DRA. FANNY CABARCAS

DEFENSOR: DR. OSCAR LEONARDO HERES MARTÍNEZ. DEFENSOR PRIVADO

VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIA AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ

DELITO CONTRA LA PROPIEDAD

IMPUTADO (S) CELIS ENRIQUE MARTÍNEZ VILLAZANA.


En el día de hoy diecinueve (19) de Febrero de 2004, siendo las 2:00 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la prórroga solicitada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público. La Ciudadana Juez solicita al secretario verifique la presencia de las partes, informando que se encuentra presente la Ciudadana Fiscal de Novena del Ministerio Público DRA. FANNY CABARCAS, y el DR. OSCAR LEONARDO HEREZ MARTÍNEZ, abogado en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de abogado defensor del imputado CELIS ENRIQUE MARTÍNEZ VILLAZANA, quien se encuentra igualmente en la sala previo traslado de la Comandancia General de Policía. A tal efecto el Tribunal le concede la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien seguidamente expone: “ En esta oportunidad esta representante del Ministerio Público solicita que le sea concedida la prórroga en la presente causa, seguida contra el Ciudadano CELIS ENRIQUE MARTÍNEZ VILLAZANA, a quien le fue dictada una medida privativa preventiva de libertad en fecha 23 de Enero de este año, por encontrarse involucrado en un delito previsto y sancionado en la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, la presente solicitud es que no se han practicado todas las diligencias fundamentales para esclarecer la verdad de los hechos, dicho plazo es de quince días, pues se quiere demostrar la autenticidad o falsedad de un instrumento o documento que demuestra la presunta propiedad del imputado con relación al vehículo automotor, en este acto consigno oficio NO. 04-F9-0181-04, que va dirigido al Comisario Jefe de la Delegación Estatal del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas de San Fernando de Apure, donde se solicita la experticia el cual me permito leer en esta audiencia (leyó el oficio), es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra al defensor quien expone: “ Una vez escuchada la solicitud fiscal la defensa se opone en cuanto a la prórroga mas no se opone a la investigación del caso, la oposición hecha es fundamentada en que mi defendido fue adquiriente de buena fe del vehículo en cuestión lo adquirió por ante el registro subalterno de San Juan de Payara en donde la ciudadana FRANCIS DEL PILAR VILLEGAS, le compra a HIDROGO RENGIFO FERMIN, dejando asentado en los libros llevados por ante ese registro dicha compra la consigno como prueba autentical ante este Tribunal, también es de notar de que mi defendido fue adquiriente de buena fe y que esta defensa consignó en un lapso ya mayor de diez días copia previa verificación de los originales que consigno, y la Fiscalía hizo caso omiso y obvió las actuaciones las cuales debería realizar que es la verificación de las compra-ventas las cuales estoy consignando, es de notar que por la consignación del documento público antes interpuesto por este Tribunal se presume la buena fe de mi defendido y cambia de una manera radical el supuesto de hecho en donde pasa de ser imputado a ser una víctima, es por esto que solicito al Tribunal una medida cautelar menos gravosa de las estipuladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mi defendido sea juzgado en libertad según lo estipulado en la Constitución Nacional según los artículos 44 y 49, también consigno en este acto constancia de buena conducta y constancia de residencia de mi defendido, es todo”. Este Tribunal una vez oída las exposiciones tanto de la Fiscalía como del defensor a los fines de decidir observa: Analizadas como han sido tanto la solicitud interpuesta por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público y la oposición hecha por el abogado defensor, a la solicitud de prórroga fiscal; se observa que el norte de la administración de justicia es la búsqueda de la verdad con la aplicación de la justicia y del derecho, en el presente caso la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicita una prórroga de Quince (15) días a los fines de interponer el acto conclusivo que corresponda en la presente causa, por cuanto al Ciudadano imputado CELIS ENRIQUE MARTÍNEZ VILLAZANA, se le dictó una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad en fecha 23 de Enero del presente año, observando esta instancia que tal solicitud de prórroga fue interpuesta dentro del plazo establecido en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Prórroga solicitada por la representante de la vindicta pública, fijándole un plazo de QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole la advertencia que si en el plazo fijado no interpone el acto conclusivo correspondiente el imputado de autos CELIS ENRIQUE MARTÍNEZ VILLAZASANA, quedará en inmediata libertad así como lo establece dicho dispositivo procesal. Se declara SIN LUGAR LA OPOSICIÓN DE LA DEFENSA, en relación a que no se acuerde la prórroga, por los razonamientos antes explanado por este Tribunal. Y así se decide.- Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.



LA FISCAL NOVENA DEL M.P.,

DRA. FANNY CABARCA.


EL ABOGADO DEFENSOR.,

DR. OSCAR LEONARDO HERES


EL IMPUTADO,

CELIS ENRIQUE MARTÍNEZ V.


EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.

EXP No. 2C5373-04
ZZL/JLSR/jlsr.-