REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Febrero de 2.004

193º y 144º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C-5.473-04

JUEZ : DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA

PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: DR. GLADYS MARTINEZ
VÍCTIMA : ADRIANA HERNANDEZ Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
SECRETARIA: ABG. YSAURI ROJAS

IMPUTADO (S) LUIS EDUARDO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.321.554, de 28 años de edad, comerciante, residenciado en Arichuna, barrio la esperanza, casa s/n, hijo de Milena Venta y Abel Hernández; CESAR ALEXANDER HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.521085, de 30 años de edad, Agricultor, residenciado en Barrio La esperanza, casa S/N, Cecilia Ruiz y Abel Hernández.
En el día de hoy, Veinte (20) de Febrero de 2.004, siendo las 3:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados Luis Eduardo Hernández y Cesar Alexander Hernández, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas y Resistencia a la Autoridad. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor; los imputados manifiestan que no tienen defensor privado, y en consecuencia se le designo un defensor público quien fue debidamente juramentado en esta audiencia y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fue designado. Verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente:” el ministerio público que represento comparece ante este tribunal a fin de poner a disposición a los ciudadanos Luis Eduardo Hernández y Cesar Hernández, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos contra las personas y contra la cosa pública, los mismos fueron aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar plasmados en el acta policial la cual me permito leer a los fines de ilustrar al tribunal como se suscitaron los hechos (el fiscal narra los hechos), ahora bien este representante fiscal por todo lo antes expuestos precalifica el delito como lesiones menos graves y resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el articulo 415 y 219 del código penal, solicito se califique la detención en flagrancia por cuanto la misma no es contraria a lo establecido en el articulo 44 de la constitución y en lo contemplado en articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se continúe por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en 373 ejusdem por cuanto hacen falta diligencias por practicar y solicito se decreten medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el articulo 256 ordinales 3°, 6°, como lo es la prohibición de comunicarse con la víctima en concordancia con el 259 del Código Orgánico Procesal Penal que las actuaciones sean remitidas a la fiscalia segunda; es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto a los imputados a declarar quienes libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó lo siguiente: “LUIS EDUARDO HERNANDEZ: Yo sinceramente no tengo nada que ver con el problema que el señor tiene con esa ciudadana, yo solo vivo al frente y estaba viendo el problema de el, después de eso ella se fue para casa del papa, en eso venia el ciudadano Manuel Hernández agredir a Cesar y el sin mediar palabra se fue busco a unos hijos de el y empezó la pelea porque ellos nos caen a golpe, en ese momento el policía me da la voz de alto pero yo no puedo parar porque ellos me van dando muchos golpes y en eso me dan el perdigonazo y me tiro a la laguna y me entran a golpes y yo mismo me presente y me entrego, cuando llegue a la policía en ningún momento traté de despojar a nadie de sus armamentos, no entiendo porque estoy preso, soy inocente. Por su parte el imputado CESAR HERNANDEZ, expuso: El problema es que yo tengo un problema con esa gente porque se metieron en esa casa y se robaron unos pollos, como ellos son vecinos de la casa mía se robaron los pollos y me culparon a mi, desde esa vez cada vez que el mario de ella Juan Carreño se rasca me cae a golpe, ayer cuando yo pase la señora me busco problemas y salio a llamar al papa y yo no cargaba machete, entonces salí pal pueblo y en la tardecita venia el mario y me cayo a golpe, en eso llegamos a la riña y un hijo de el fue a busca a la policía y nos atropellaron, es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa DRA. GLADYS MARTINEZ, quien expuso: “Tal como lo han expresado mis defensivos en sus declaraciones lógico las investigaciones están incipientes y primaria pero la defensa hace contar en el tribunal la calidad física en que se encuentran mis defendido los cuales fueron golpeados ambos y traídos a la audiencia sin siquiera calzarse los pies porque la policía no le permitió calzarse, la defensa solicita reconocimiento medico mas profundo para los dos y hace ver a la luz de las actas procesales que el señor MANUEL HERNANDEZ , padre de la víctima es concejal en la población de Arichuna y padre de la víctima quien apoyado en su investidura de concejal y teniendo la policía acantonada en Arichuna a sus ordenes por que para nadie es un secreto el abuso de autoridad que ejercen los políticos en la zona, hay testigos que vieron estos abusos policiales y el abuso de Juan Carreño, Manuel Hernández, Quintín Hernández, puedo citar a kati López, Alejandro López entre otros, como quiera esta defensa basado en el principio de juzgamiento en libertad se adhiere a la solicitud fiscal del artículo 256 ordinal 3°, 5° y 6° en concordancia con 259, solicito que de acordar las presentaciones sean en la población de Arichuna ante el prefecto, solicito se compulse ante la fiscalía séptima visto lo golpeado y maltratado que están mis defendidos.; es todo.” Acto seguido el Juez expuso: “Oída la exposición fiscal y la solicitud de la medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad, y lo expuesto por la defensa observa: UNICO: Consta en las presentes actuaciones acta Policial de fecha 19 de febrero de 2.004, la cual llena los requisitos de ley para su validez, y por cuanto considera quien aquí se pronuncia que son suficientes para asegurar el proceso las medidas cautelares sustitutivas de libertad, contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° y 6°. Así se declara.




DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad a favor del ciudadano LUIS EDUARDO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.321.554, de 28 años de edad, comerciante, residenciado en Arichuna, barrio la esperanza, casa s/n, hijo de Milena Venta y Abel Hernández; CESAR ALEXANDER HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.521085, de 30 años de edad, Agricultor, residenciado en Barrio La esperanza, casa S/N, Cecilia Ruiz y Abel Hernández, de conformidad a las previsiones del articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda obligado el ciudadano imputado a A) Realizar presentaciones periódicas por ante la prefectura de la población de Arichuna, Municipio Peñalver de esta ciudad a intervalo de 15 días entre una presentación y otra contados a partir de la presente fecha; B) La prohibición expresa de comunicarse con la victima ciudadana Adriana Hernández, de manera directa o indirecta ni por interpuesta persona. En concordancia con el 259 del Código Orgánico Procesal Penal , es decir la prestación de una caución juratoria, donde los mismos se comprometan a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos.

SEGUNDO: Proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario.

TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalia de origen a los fines de proseguir la investigación.

CUARTO: Se insta al ciudadano fiscal del ministerio público para que ordene la práctica de Reconocimiento Medico Forense a los ciudadanos imputados de autos.
QUINTO: Remítase copias certificadas a la Fiscalia Séptima del Ministerio público a los fines de que aperture la investigación a que hubiere lugar en contra de los funcionarios actuantes en el presente procedimiento.
Librese boletas de libertad a favor de los ciudadanos Luis Eduardo Hernández y Cesar Alexander Hernández, plenamente identificados en autos. Ofíciese a la prefectura de Arichuna a fin hacer de su conocimiento de las presentaciones que deberán hacer los referidos imputados ante ese despacho, aperturando en consecuencia la ficha de presentación respectiva.
Se da por notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA

……………………………