REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 24 de Febrero de 2.004
193º y 144º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C-5.478-04
JUEZ : DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA
FISCAL: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DR. JACKSON CHOMPRE
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA DRA. YULI BALI ARVELO
DELITO PREVISTOS EN LA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
IMPUTADO (S) ELEOMAR RAFAEL RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº C.I: 14.947.022, estudiante, residenciado en la Calle Salias, N° 74, San Fernando de Apure, Estado Apure; ALVIS GARIEL ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.947.022, obrero, residenciado en la Calle Salias N° 3, San Fernando de Apure, Estado Apure y LUIS ALBERTO AQUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.512.087, prestando servicio militar, residenciado en la Calle Salias N° 28, San Fernando de Apure, Estado Apure.
En el día de hoy, veinticuatro (24) de Febrero de 2004, siendo las 12:3 0 horas de la tarde, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. ÁNGEL OMAR MONGES, se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que no tiene defensor, a lo que es llamado el Defensor Público de Guardia, Dr. Jackson Chompre. Se declara abierta la audiencia y el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, manifiesta: “Pongo a disposición de los ciudadanos: Eleomar Rafael Ríos, ALVIS GABRIEL ARMAS y LUIS ALBERTO AQUINO, por encontrarlos incursos en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Contra La Cosa Pública, los mismos fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía y solicito del tribunal dar lectura de la presente acta. Este representante fiscal por todo lo antes expuesto precalifica el delito con respecto al ciudadano Alvis Gabriel Armas precalifica como posesión y resistencias a la autoridad, Artículos 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 219 del Código Penal y con respecto a los ciudadanos: Eleomar Rafael Ríos y Luis Alberto Aquino, resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el articulo 219 del Código Penal. Solicito se califique la detención como en flagrancia conforme a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicito se continué por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el articulo 373 y se decreten medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad de las contempladas en el articulo 256, con respecto al ciudadano Alvis Gabriel Armas la de los ordinales 3°, 4° y 8° en concordancia con el 258 del Código Orgánico Procesal Penal y con respecto a los otros dos ciudadanos las establecidas en el artículo 256, ordinal 3°, como es la presentación periódica. Finalmente solicito que las presentes actuaciones se remitan a la Fiscalia Segunda a los fines de proseguir con las investigaciones. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión. Los imputados manifestaron querer declarar, a lo que la Ciudadana Juez ordena la salida de la sala de los Ciudadanos imputados menos de Eleomar Rafael Ríos quien expone: “Yo me encontraba a esa hora de la noche en las ballenas y estábamos tomando, después llego una patrulla policial y arresto a dos menores de edad que se encontraban con nosotros, yo estaba hablando con ellos para que los soltaran que ya se iban para la casa, entonces dos policías nos agredieron a nosotros porque nos dijeron que nosotros no éramos abogados, bajaron a los menores de edad, y nos montaron a los tres, ellos comenzaron a agredirnos dentro de la patrulla, cuando llegamos al comando que bajamos de la patrulla también nos agredieron y nos subieron al calabozo. El ciudadano defensor formular preguntas: ¿Cómo se llaman los dos menores que estaban con ustedes? No me acuerdo como son los nombres de ellos, son primos de Mikel que vive cerca de mi casa. ¿Ustedes compraban el licor donde? No, nosotros lo llevamos para allá ¿Había mucha gente donde estaban? Bastante y también estaban en el ambiente que estaba al frente. Es todo”. Se hace trasladar al Ciudadano: Alvis Gabriel Armas, quien expone: “Nosotros nos encontrábamos en El Bachi, andaban unos menores de edad con nosotros, fuimos a ver lo que pasaba, nos pusimos a hablar con el policía y nos preguntaron que si nosotros éramos abogados, los policías nos preguntaron q ue sin andábamos con ellos, los policía llegaron y nos montaron, nos agraviaron y no dijeron porque causa nos llevaron para la comandancia y allá dijeron que por drogas, a mi ni siquiera me revisaron. Es todo”. Acto seguido, el defensor procede a realizarle preguntas al imputado ¿Había algún problema entre los menores que andaban contigo y la policía? Ninguno. ¿Había otras personas en el sitio? Había varias personas. ¿Podría decirme el nombre de los menores? No me acuerdo de los nombres, pero viven cerca de mi casa. ¿No te registraron, pero aquí apareces firmando? Donde le estaban leyendo los derechos? No me leyeron nada solamente me dijeron que firmara. Es todo”. Se llama a declarar al imputado Luis Alberto Aquino: “A nosotros nos agarraron, nos pegaron de la patrulla, me pidieron documentación, yo hablé con los de la patrulla y le dije que yo era militar, me dicen que me identifique, le saque el carnet militar y la boleta de permiso, la pase y se la entregue a uno de los policías y uno me dio un golpe por el cuello, entonces cuando me iban a subir, yo me agarre de la patrulla y preguntando porque me estaban subiendo no me dijeron nada y me metí para adentro, en lo que estaba sentado me dieron un golpe en el ojo, llegamos a la comandancia y nos estaban golpeando a los tres por la cabeza, cuando estaban diciendo el porque nos habían detenido un policía, pregunta que qué nos mete y uno que estaba afuera dijo que nos metieran droga. Es todo”. El ciudadano defensor realiza preguntas al imputado: ¿Además de ustedes tres, andaban otras personas con ustedes? Si. ¿Conoces los nombre de algunos? Campos Ojeda Víctor, que estaba pagando servicio conmigo. ¿Sabes donde vive el otro? No. ¿En el sitio donde los detienen habían otras personas? Estaba lleno. ¿A ustedes les leyeron los derechos? No. ¿Vio y oyó que se le leyeron a sus compañero? Tampoco. Acto seguido la defensa expone: “En virtud de lo expuesto por mis representados cuyas declaraciones se corresponden entre si, son contestes y no existe ni una sola contradicción, hace suponer en este servidor que los hechos realmente sucedieron como ellos lo relataron, ello en virtud de la presunción de inocencia, de la cual se encuentran investidos. En este orden de ideas, tenemos que según se desprende de sus declaraciones en el sitio donde ocurrieron los hechos, existía un grupo bastante numeroso de gente y creo si debe ser así, pues así me los dice las máximas de mi experiencia. Así las cosas , tenemos que los funcionarios que detuvieron a mis representados violaron en forma sistemática sus derechos constitucionales, además violaron también las formulas legales previstas en la realización de procedimientos, lo cual disminuirá absolutamente la presente detención, pues si bien es cierto que por jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el funcionario policial puede prescindir de la presencia de de dos testigos en los procesos relacionados con los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no es menos cierto que ello esta vinculado, es decir la prescindencia de los testigos esta vinculado a la imposibilidad de incorporarlos y si tomamos los dichos de mis representados y las máximas de nuestra experiencia, tenemos que en el paseo Las Ballenas de esta ciudad siempre se encuentran numerosos grupos de personas compartiendo, así como lo dejaron sentado mis defendidos en sus declaraciones, razón por la que no veo el porque de la prescindencia de los testigos instrumentales en el procedimiento que nos ocupa, razón por la cual insisto debe declararse nula la detención de mis representados, ello en virtud de los principios de las nulidades recogidas en el articulo 190, pues dicho procedimiento se realizó con inobservancia de las formas establecidas en la ley. Sin embargo y en el supuesto negado, que este tribunal tenga un criterio distinto al abordado es evidente la nulidad de la detención además de los ciudadanos ELEOMAR RAFAEL RIOS y LUIS ALBERTO AQUINO, pues no cometieron delito alguno y en lo que se refiere a la resistencia a la autoridad “¿Qué ciudadano no se va a resistir a una DETENCION ILEGITIMA? Es evidente que frente al atropello policial el único mecanismo de defensa es precisamente esa, pues esta en juego garantía mas preciada por el ser humano como lo es su derecho a la libertad. Finalmente, solicito o ratifico la petición de nulidad absoluta de las actuaciones conforme al artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal por la razón antes expuesta. Es todo”. Por ultimo la ciudadana Juez oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: SIN LUGAR la nulidad del acta policía de fecha 22-02-04, solicitada por la defensa. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de nulidad del acto de detención que practicaron funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Apure, a los Ciudadanos: ELEOMAR RAFAEL RIOS, ALVIS GABRIEL ARMAS Y LUIS ALBERTO AQUINO, que invocara la defensa en favor de sus defendidos. TERCERO: Se califica la detención practicada en las personas de los ciudadanos: ELEOMAR RAFAEL RIOS, ALVIS GABRIEL ARMAS y LUIS ALBERTO AQUINO, como flagrancia de conformidad a las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, habida cuenta de la solicitud fiscal, se ordena la prosecución de la fase preparatoria y la secuela del proceso por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad al encabezamiento del artículo 373 ejusdem. CUARTO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, a favor del Ciudadano: ELEOMAR RAFAEL RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.544.227 y LUIS ALBERTO AQUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.512.087, de las contempladas en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentaciones periódicas por ante el Área de Alguacilazgo, cada 15 días y con respecto al Ciudadano: ALVIS GABRIEL ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.947.022, Artículo 256, ordinales 3°, 4° y 8° este ultimo concatenado con el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentaciones periódicas cada 15 días por ante el Área de Alguacilazgo, prohibición de salida del Municipio San Fernando del Estado Apure, sin previa autorización del Tribunal y presentación de dos fiadores, que sean personas con suficiente capacidad moral y económica por el equivalente al salario mínimo urbano para obligarse ante el Tribunal. QUINTO: Devolver las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de proseguir con la investigación. Líbrese las correspondientes Boletas de Libertad a favor de los Ciudadanos: ELEOMAR RAFAEL RIOS Y LUIS ALBERTO AQUINO, ya identificados. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad al Ciudadano ALVIS GABRIEL ARMAS, ya identificado, una vez cumplidas con las obligaciones impuestas por este Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 24 de Febrero de 2.004
193º y 144º
CAUSA N°
2C-5.478-04
JUEZ : DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA
FISCAL: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DR. JACKSON CHOMPRE
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA DRA. YULI BALI ARVELO
DELITO PREVISTOS EN LA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
IMPUTADO (S) ELEOMAR RAFAEL RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº C.I: 14.947.022, estudiante, residenciado en la Calle Salias, N° 74, San Fernando de Apure, Estado Apure; ALVIS GARIEL ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.947.022, obrero, residenciado en la Calle Salias N° 3, San Fernando de Apure, Estado Apure y LUIS ALBERTO AQUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.512.087, prestando servicio militar, residenciado en la Calle Salias N° 28, San Fernando de Apure, Estado Apure.
Realizada como fue la audiencia de presentación de imputado, de conformidad a las previsiones del segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que signada con el N° 2C-5.478-04 según nomenclatura llevada por este mismo Tribunal; seguida a los ciudadanos: ELEOMAR RAFAEL RIOS, ALVIS GABRIEL ARMAS Y LUIS ALBERTO AQUINO, ya identificados, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Contra La Cosa Pública y oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa y lo que invoca a favor del imputado, quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de nulidad del acta policial de fecha 22-02-04, en virtud de que la misma reúne los requisitos, por cuanto por lo avanzado de la hora en que se llevó a cabo la detención, considera esta juzgadora ajustada a derecho, prescindir de los testigos.
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de nulidad del acto de detención de los Ciudadanos imputados, ya que considera quien aquí se pronuncia que el acto de detención de los acusados de autos estuvo ajustado a derecho por cuanto se evidencia en el acta policial ya mencionada, que los mismos tomaron una actitud agresiva ante los funcionarios policiales y es de allí que posteriormente el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la Audiencia de Presentación precalifica los delitos como posesión y resistencia a la Autoridad con respecto a Alvis Gabriel Armas y con respecto a los Ciudadanos Eleomar Rafael Ríos y Luis Alberto Aquino el delito de Resistencia a la Autoridad.
TERCERO: Que del acta policial que dio origen a la presente investigación emergen elementos de convicción para dar por demostrada la comisión de los ilícitos penales precalificados por el representante fiscal, ya mencionados en el particular anterior, los cuales son de acción publica, que merecen pena privativa de libertad y su acción penal no se encuentra prescrita e igualmente emergen elementos de convicción para dar por demostrado que los ciudadanos: ELEOMARA RAFAEL RIOZ, ALVIS ARMAS Y LUIS ALBERTO AQUINO, supuestamente fueron aprehendidos en la comisión del hecho que dio origen a la investigación, por lo que para quien aquí se pronuncia están dados los supuestos para considerar la aprehensión como la proveniente de hechos flagrantes, tal como lo dispone el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: No obstante ello como quiera que no se acredito el peligro de fuga ni la obstaculización de la investigación, el tribunal considera que con las medidas cautelares solicitadas se verían satisfechas las finalidades del proceso.
CUARTO: En cuanto a la solicitud fiscal en el sentido de que acuerde proseguir la investigación por el procedimiento ordinario el tribunal como quiera que ello es una facultad atribuida al ministerio publico como titular de la acción declara con lugar dicha solicitud por ser procedente conforme a derecho de acuerdo con lo pautado en el articulo 373 ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la nulidad del acta policía de fecha 22-02-04, solicitada por la defensa.
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de nulidad del acto de detención que practicaron funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Apure, a los Ciudadanos: ELEOMAR RAFAEL RIOS, ALVIS GABRIEL ARMAS Y LUIS ALBERTO AQUINO, que invocara la defensa en favor de sus defendidos.
TERCERO: Se califica la detención practicada en las personas de los ciudadanos: ELEOMAR RAFAEL RIOS, ALVIS GABRIEL ARMAS y LUIS ALBERTO AQUINO, como flagrancia de conformidad a las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, habida cuenta de la solicitud fiscal, se ordena la prosecución de la fase preparatoria y la secuela del proceso por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad al encabezamiento del artículo 373 ejusdem.
CUARTO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, a favor del Ciudadano: ELEOMAR RAFAEL RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.544.227 y LUIS ALBERTO AQUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.512.087, de las contempladas en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentaciones periódicas por ante el Área de Alguacilazgo, cada 15 días y con respecto al Ciudadano: ALVIS GABRIEL ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.947.022, Artículo 256, ordinales 3°, 4° y 8° este ultimo concatenado con el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentaciones periódicas cada 15 días por ante el Área de Alguacilazgo, prohibición de salida del Municipio San Fernando del Estado Apure, sin previa autorización del Tribunal y presentación de dos fiadores, que sean personas con suficiente capacidad moral y económica por el equivalente al salario mínimo urbano para obligarse ante el Tribunal.
QUINTO: Devolver las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de proseguir con la investigación. Líbrese las correspondientes Boletas de Libertad a favor de los Ciudadanos: ELEOMAR RAFAEL RIOS Y LUIS ALBERTO AQUINO, ya identificados. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad al Ciudadano ALVIS GABRIEL ARMAS, ya identificado, una vez cumplidas con las obligaciones impuestas por este Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA
LA SECRETARIA,
DRA. YULI BALI ARVELO
Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en fecha 26-02-04, a las 3:00 horas de la tarde.
LA SECRETARIA,
DRA. YULI BALI ARVELO
CAUSA N° 2C-5.478-04