REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

-REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 26 de Febrero de 2.004.-
193º y 144º



AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA N°
2C-5482-04

JUEZ : DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA

PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO. DRA. VERONICA ROSARIO

DEFENSOR: DR. JACKSON CHOMPRE. DEFENSOR PÚBLICO.

VÍCTIMA : FELÍX JOSÉ RONDON RONDON

SECRETARIO AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO Y CONTRA LAS PERSONAS

IMPUTADO (S) MIGUEL ALBERTO GONZÀLEZ, venezolano, natural Caracas, de 18 años, FN: 14-01-86, de estado civil soltero, de profesión u oficio Trabajador de llano, residenciado en Sector La Candelaria. Fundo El Lechoso. Municipio Pedro Camejo, Propiedad de Freddy Utrera y en el Barrio La Campereña. Casa SN. Familia de la Señora Carmen Damiana Jiménez, titular de la Cédula de Identidad No. 20.102.939; y MIGUEL ANTONIO ZAMBRANO QUICHE, venezolano, natural de Caracas, de 20 años, FN: 24-04-83, soltero, de profesión u oficio Trabajador del llano. Trabajando Actualmente en el Fundo El Lechoso. Propiedad de Freddy Utrera. Sector La Candelaria. Municipio Pedro Camejo, titular de la Cédula de Identidad No. 19.292.345


En el día de hoy veintiséis (26) de Febrero de 2.004, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de imputado MIGUEL ALBERTO GONZÁLEZ Y MIGUEL ANTONIO ZAMBRANO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra el orden público y contra las personas. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público, manifestando los imputados que no tienen abogado de confianza, por lo que el Tribunal les informa que se encuentra presente en la Sala el DR. JACKSON CHOMPRE, Defensor Público, quien le garantiza su derecho a la defensa, manifestando el imputado que acepta la defensa pública, por lo que el DR. JACKSON CHOMPRE, Defensor Público, se dio por notificado de dicha designación y manifestó de viva voz: “Acepto el cargo para el cual fui designado y juro cumplir bien y fielmente con las tareas inherentes al mismo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ciudadano Fiscal 4º del Ministerio Público, quien expone: “La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público inicia una investigación por uno de los delitos contra las personas, dichos hechos son precalificados como lesiones personales previsto en el artículo 415 del Còdigo Penal, igualmente la investigación se reservara la precalifación en relación al delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 219 por la persona que huyó del sitio de los hechos, en el cual aparecen como imputados MIGUEL ALBERTO GONZÁLEZ Y MIGUEL ANTONIO ZAMBRANO, y como víctima FELÍX JOSÉ RONDON RONDON, actuaciones consignadas por la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento No. 8 de la Comandancia General de Policía del Estado Apure, con sede en Biruaca, dejando constancia que en fecha 23 de febrero del presente año, como a las cinco horas de la tarde, se encontraba una comisión de dicho comando en un punto de control ubicado en la zona Comercial de Biruaca, pudiendo observar una riña colectiva en el sitio denominado Tasca amor y Llano donde procedieron a trasladarse para solventar la situación allí presentada, logrando la aprehensión de dos sujetos los cuales se encontraban involucrados en la riña, quienes lanzaban objetos contundentes contra las personas que se encontraban en el interior del local, quienes se encontraban bajo los efectos del alcohol y presentando heridas en las fosas nasales y en la cara, a quien se les exigió realizarle una respectiva inspección de personas cuando en ese instante cuando se realizaba la inspección otro sujeto en forma agresiva se abalanzó contra el funcionario policial quitándole el arma de reglamento y al forcejear se disparó el arma, y cuando se soltó el ciudadano se logró capturarlo quedando identificado como MIGUEL ALBERTO GONZÀLEZ, al igual que se detuvo en el mismo procedimiento al Ciudadano MIGUEL ANTONIO ZAMBRANO, y se determinó que la bala había impactado contra el Ciudadano MIGUEL JOSÈ RONDON; luego de leerle sus derechos fueron aprehendidos. Vista las actuaciones, esta representante fiscal solicita al Tribunal Primero: Se decrete la detención por flagrancia de conformidad con el artículo 373 y 248 y igualmente se lleve por el procedimiento ordinario, pues el Ministerio Público como titular de la acción penal en este momento no cuenta con el reconocimientos médicos legales de las personas que participaron en la riña, igualmente se están ordenando una serie de diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, como segundo punto solicito al Tribunal acuerde a los referidos imputados hoy presentados Medidas Cautelares sustitutivas del artículo 256 Ordinales 3º y 8º del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258, con la prestación de dos fiadores, quienes se harán responsables de las obligaciones señaladas a los imputados, medida con la cual pudiera verse satisfechas la finalidad del proceso, y la comparecencia de los imputados a los actos del Tribunal, y como tercer punto solicito que sea enviado a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público el legajo contentivo de las actuaciones que conforman la investigación penal que dio origen al presente procedimiento, es todo”. Acto seguido la Ciudadana Juez impone a los imputados del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución Nacional, que los exime de rendir declaración en causa propia, manifestando el imputado GONZÁLEZ MIGUEL ALBERTO, querer declarar, y en consecuencia la Ciudadana Juez ordena la salida del imputado MIGUEL ANTONIO ZAMBRANO, de la sala. Acto seguido estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción declara el imputado GONZALEZ MIGUEL ALBERTO, quien expone: “Nosotros salimos el lunes de la candelaria del fundo donde trabajamos llegamos a Biruaca a un lugar donde trabaja mi tía, que se llama Amor y Llano, almorzamos nos sentamos conversando con mi tía, entonces llegan dos tipos a golpear a mi y a mi hermano, vieron que venía el gobierno y se fueron y nos agarraron fueron a nosotros, nosotros no opusimos resistencia, es todo”. Solicita la palabra el defensor para interrogar al imputado en los siguientes términos: ¿Diga el nombre de su tía que estaba presente en el sitio de los hechos? R: “Nancy Magali González”. ¿Para el momento de los hechos en el sitio había otras personas? R: “Si habían”. Acto seguido se hizo entrar a la sala al imputado MIGUEL ANTONIO ZAMBRANO, quien manifestó querer declarar y estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción expone: “Nosotros salimos el lunes de la candelaria y llegamos a Biruaca al sitio donde trabaja mi tía y almorzamos, entonces nos quedamos un rato hablando, llegaron y nos golpearon entonces llegó la policía ellos se escaparon y nosotros nos quedamos allí todo golpeados de ahí yo no se quienes eran, es todo”. Interroga el defensor: ¿La policía le leyó los derechos que tiene como ciudadano? R: “Si pero como nosotros no teníamos abogados”. Seguidamente se le concedió la palabra al defensor quien expone: “En atención a la imputación que la representante fiscal ha hecho en contra de mis representados debo formular la siguiente inconformidad, ha señalado la representante fiscal que mi representado que se hayan presuntamente involucrados en el delito de lesiones cometido en riña, sin embargo de las actas que trajo al Tribunal no se evidencia que haya lesionado alguno producto de la supuesta riña, en consecuencia quien es la víctima?, a quien se lesionó?, estas interrogantes son inevitables porque desde el momento en que el estado venezolano decide imputar a un ciudadano en la comisión de un delito debe haber la evidencia del delito sin importar que haya la evidencia, pero el delito es necesario porque la imputación se requiere inexorablemente a la comisión de un delito. De las actas ciertamente se evidencia que existe una víctima de un disparo producto del forcejeo que el funcionario policial tuvo con otro ciudadano distinto de mis representados, en todo caso sería a este ciudadano a quien se le imputaría la comisión de dicho delito, vale invocar las enseñanzas de los maestros neogranadinos (Juan Fernández Carrasquilla), cuando en una extensión del principio de legalidad recogido en la figura de nullun crimen nullan pena sine legen, agrega nullum procesum sine delictus. En este orden de ideas es claro que estos ciudadanos no han cometido delito alguno, y su detención se ha tornado ilegítima por tal razón y en virtud de se ha solicitado la detención como en flagrancia y como quiera que los mas interesados en la búsqueda de la verdad son ellos, donde al final resultara lo que hemos expuesto en esta sala, solicito la libertad plena sin restricciones y se deje vivo al proceso para que se investigue quien realmente es el culpable, empero no podemos retroceder y aplicar aquella famosa y nefasta frase de David Morales Bello detengan y después investiguen, esto transgredí el estado de derecho democrático en que vivimos, es todo”. Acto seguido la Ciudadana Juez decretó: Oídas las partes en la presente audiencia, este Tribunal considera que no es proporcional las medidas cautelares sustitutivas solicitadas por la Ciudadana Fiscal, en relación a los hechos que se investigan, pues se observa que los elementos de convicción podrían constituir la comisión del delito de lesiones personales, correspondiéndole a la Fiscalía la investigación que arroje como resultado la búsqueda de la verdad en los hechos ocurridos, dicho delito es de acción pública, merece pena privativa de libertad, y su acción no está evidentemente prescrita, y como quiera que el Fiscal del Ministerio Público es el titular de la acción penal quien está facultado para solicitar o no la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado en los casos de aprehensión por flagrancia, se declara con lugar la solicitud fiscal de proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario, a los fines de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia, y por cuanto no se acreditó el peligro de fuga ni la obstaculización de la investigación quien aquí se pronuncia considera que con la medida cautelar sustitutiva acorde y proporcional a aplicar a los imputados MIGUEL ALBERTO GONZÁLEZ Y MIGUEL ANTONIO ZAMBRANO, es la establecida en el artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante la Prefectura de la Población de San Juan de Payara mientras dure la investigación, a tal efecto pues con dicha medida considera este Tribunal que se verían satisfechas las finalidades del proceso. Líbrese boleta de libertad.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los imputados MIGUEL ALBERTO GONZÁLEZ Y MIGUEL ANTONIO ZAMBRANO, identificado al inicio del acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Prefectura de la Población de San Juan de Payara Municipio Pedro Camejo, mientras dure la presente investigación.
Líbrese Oficio. Quedan notificadas las partes. Devuélvanse las actas al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Líbrese boleta de libertad. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.
LA FISCAL CUARTA DEL M.P.,

DRA. VERONICA ROSARIO
EL DEFENSOR PÚBLICO,

DR. JACKSON CHOMPRE.
LOS IMPUTADOS,

MIGUEL ALBERTO GONZÁLEZ MIGUEL ANTONIO ZAMBRANO

EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
EXP No. 2C5482-04
ZZL/JLSR/jlsr.-