REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de Febrero de 2.004

193º y 144º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C- 5.485- 04

JUEZ : DR. JESUS SILVA

PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DRA. DARLINE RODRIGUEZ
VÍCTIMA : CARMEN GARCIA ALFONZO
SECRETARIA: ABG. YSAURI ROJAS

IMPUTADO (S) LUIS ALEXIS PEREZ PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.868.837, residenciado en el Barrio La Morenera, vereda 03, casa N° 352 de esta ciudad, hijo de Balvina Pérez y de Tomás Pantoja.
En el día de hoy, Veintisiete (27) de Febrero de 2.004, siendo las 3:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado LUIS ALEXIS PEREZ PANTOJA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor; el imputado manifiesta que no tiene defensor privado, y en consecuencia se le designó un defensor público quien fue debidamente juramentado en esta audiencia y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fue designado. Verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “La fiscalia cuarta del ministerio publico inicia una investigación por uno de los delitos en la ley de violencia contra la mujer y la familia donde aparece como imputado el ciudadano Luis Alexis Pérez Pantoja y como víctima Carmen García Alfonzo, actuaciones consignadas por la comandancia de policía del estado apure quienes dejan constancia en el acta policial de lo siguiente la cual me permito narra en este acto ( la fiscal narra los hechos) ahora bien vista las actuaciones que conforman la presente investigación esta representación fiscal solicita previo cualquier decisión a tomar decrete la detención como flagrante pues la misma ocurrió momentos después de haber agredido a la ciudadana y se siga por el procedimiento ordinario, así mismo solicito medida cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en el articulo 256 ordinales 3°, 5° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, medidas con las cuales pudiera verse satisfecha la finalidad del proceso y el aseguramiento del imputado a los actos subsiguientes a estos mientras el ministerio público recava los fundamentos de imputación que pudiera arrojar la misma; es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar si lo desea, o a ceder el derecho de palabra a la defensa y libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó lo siguiente: “yo no me acuerdo porque estaba demasiado rascado, le cede la palabra a la defensa, es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa DRA. DARLINE RODRIGUEZ, quien expuso: “oída la declaración de mi defendido me adhiero a la solicitud de la representación fiscal en cuanto a las medidas cautelares sustitutivas establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.” Acto seguido el Juez expuso: “Oída la exposición fiscal y la solicitud de la medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad, y lo expuesto por la defensa observa: PRIMERO: Se evidencia de las actas procesales, que las circunstancias que rodearon la detención del Ciudadano LUIS ALEXIS PÉREZ PANTOJA, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron, dan origen a que sea calificada como flagrante, pues ocurrió a los pocos momentos de haberse producido el hecho y cerca del lugar de los mismo y así se decide. SEGUNDO: Como quiera que el titular de la acción penal, es el Ministerio Público; y es él quien debe señalar el procedimiento que desea seguir para continuar con el proceso, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que en este acto el Representante Fiscal, solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario, se acuerda proseguir las investigaciones por el mencionado procedimiento. TERCERO: Como quiera que este Tribunal considera que con las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 numerales 3ero, 5to. y 6to del Código Orgánico Procesal Penal, se verían satisfechas las resultas del proceso, se acuerdan a favor del imputado las mismas. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad a favor del ciudadano LUIS ALEXIS PEREZ PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.868.837, residenciado en el Barrio La Morenera, vereda 03, casa N° 352 de esta ciudad, hijo de Balvina Pérez y de Tomás Pantoja, de conformidad a las previsiones del artículo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda obligado el referido imputado a A) Realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo a intervalo de 15 días entre una presentación y otra contados a partir de la presente fecha; B) La prohibición expresa de concurrir a la siguiente dirección Barrio La Morenera, vereda 03, casa N° 352, de esta ciudad de San Fernando de Apure, donde vive la ciudadana Carmen Encarnación Alfonzo; C) La prohibición expresa de comunicarse de manera directa e indirecta o por interpuesta persona con la ciudadana CARMEN ENCARNACIÓN ALFONZO, víctima en la presente causa.

SEGUNDO: Proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario, todo ello de conformidad a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalia de origen a los fines de proseguir la investigación.
Librese boleta de Libertad Plena a favor del ciudadano LUIS ALEXIS PEREZ PANTOJA, plenamente identificado en autos.
Se da por notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. JESUS SILVA