REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de Febrero de 2004
193º y 144º
Por recibida la presente causa signada con el No. 04-F8-0303-03 en fecha 07-11-03 procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, a la que éste Tribunal Segundo de Control, asignó el No.2C-5107-03 en donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa No. 04-F8-0303-03, donde aparece como imputado ALFONSO JOSÉ MARTÍNEZ SILVA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo, o no puede atribuírsele al imputado. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas, se evidencia que el acto sexual que pudiera haber tenido la adolescente fue realizado bajo consentimiento de las partes, habida cuenta de que la pareja eran novios desde aproximadamente ocho (08) meses y en ese lapso de tiempo la pareja sostuvo relaciones, por lo que se evidencia que no existió le hecho objeto del proceso. Dadas las circunstancias fácticas procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento en razón de que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado, solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr. MANUEL MARTÍNEZ MARTÍN, en su carácter de Fiscal de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, con fundamento y en razón de lo expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 2C-5107-03, seguida en contra del imputado: ALFONSO JOSÉ MARTÍNEZ SILVA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbre y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de la Adolescente MARIA ELENA SILVA SALAZAR, por no haberse cometido hecho objeto de la investigación, conforme a lo establecido en el artículo, 318 ordinal 1º, y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente ha operado la prescripción de la acción penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. JESÚS SILVA PADRÓN.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO
Causa N° 2C-5107-03
JSP/EB/eb.-