REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Febrero de 2.004
193º y 144º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C-5.436-04
JUEZ : DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO
FISCAL: FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA DRA. GEORGINA GOMEZ
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA DRA. YULI BALI ARVELO
DELITO CONTRA LA LEY SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
IMPUTADO (S) JOSE ALICIO PLAZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.791.985, residenciado en la Segunda Transversal de la Urbanización “Las Malvinas”, Casa S/N, Achaguas, Estado Apure.
En el día de hoy, siete (07) de Febrero de 2004 siendo las 10:30 horas de la mañana oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial DRA. FANNY CABARCAS, se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que no tiene defensor, y se le designa como su Defensora a la DRA. GEORGINA GOMEZ, Defensora Pública de Guardia, se declara abierta la audiencia y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, manifiesta: “En esta oportunidad esta representante del Ministerio Publico hace formal presentación del ciudadano: JOSE ALICIO PLAZ RIVAS, por cuanto se encuentra incurso en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito autorización para dar lectura de la respectiva acta policial. Explanadas las circunstancias de tiempo modo y lugar precalifica el delito como posesión de sustancias estupefacientes previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito se califique la flagrancia y se siga el procedimiento por la vía ordinaria. Igualmente solicita se decrete medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad de las contempladas en el Artículo 256 ordinales 3° y 8°, este último concatenado con el Artículo 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que con estas medidas se verían satisfechas las resultas del proceso. Es todo”. Acto seguido el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión. El imputado manifestó querer declarar y expone: “Yo lo único que digo que todo los que ellos dicen ahí es falso, ellos se metieron dentro de la casa y me esposaron y me dijeron miren lo que encontramos en la nevera y yo les dije que eso no era mío. Es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la defensora quien expone: “La defensa una vez escuchada la exposición hecha por la representante del Ministerio Publico y encontrando que su solicitud se encuentra perfectamente enmarcadas en las garantías a favor de mi defendido se adhiere a ellas en su totalidad. Es todo”. Por ultimo la ciudadana Juez oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano: JOSE ALICIO PLAZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.791.985, de conformidad a las previsiones del artículo 256, ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 258 ejusdem. En consecuencia queda obligado el ciudadano: JOSE ALICIO PLAZ RIVAS a: A) Realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a intervalos de 45 días entre una presentación y otra contados a partir del momento en que materialice la libertad bajo fianza que se le concede en este acto. B) Constituir caución personal suficiente ante este tribunal a través de dos fiadores de reconocida buena conducta, responsables y con capacidad económica suficiente para obligarse en nombre del fiado por el equivalente al salario mínimo teniendo en consideración toda vez que es escaso el ingreso mensual de la población que en su mayoría no gana el minino de 30 unidades tributarias. SEGUNDO: Se califica la detención practicada en la persona del ciudadano: JOSE ALICIO PLAZ RIVAS como flagrancia de conformidad a las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, habida cuenta de la solicitud fiscal, se ordena la prosecución de la fase preparatoria y la secuela del proceso por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad al encabezamiento del artículo 373 ejusdem. TERCERO: Remitir del legajo contentivo de la causa, constituida como sea la fianza y materializada la libertad concedida al imputado, hasta la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines de ley consiguientes. Librese boleta de libertad bajo fianza a nombre DE José Alicio Plaz Rivas, constituida como sea la misma. Se da por notificadas a la las partes. Es todo. Terminó. Se leyó y conformidad
LA JUEZ,
DRA. FRANCIS ACOSTA OSTOS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Febrero de 2.004
193º y 144º
CAUSA N°
2C-5.436-04
JUEZ : DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO
FISCAL: FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA DRA. GEORGINA GOMEZ
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA DRA. YULI BALI ARVELO
DELITO CONTRA LA LEY SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
IMPUTADO (S) JOSE ALICIO PLAZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.791.985, residenciado en la Segunda Transversal de la Urbanización “Las Malvinas”, Casa S/N, Achaguas, Estado Apure.
Realizada como fue la audiencia de presentación de imputado, de conformidad a las previsiones del segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que signada con el N° 2C-5.436-04 según nomenclatura llevada por este mismo Tribunal; seguida al ciudadano: JOSE ALICIO PLAZ RIVAS, ya identificado por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad específicamente el de posesión de Sustancias Estupefacientes de conformidad con lo previsto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa y lo que invoca a favor del imputado, quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que del acta policial suscrita por los funcionarios actuante en el procedimiento y por el testigo presencial Yanser Herrera, emergen elementos de convicción para estimar la comisión del ilícito penal precalificado como posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas contenidos en el artículo 36 de la ley especial; no obstante a ello, como quiera que la investigación apenas se inicia y se hace necesario profundizar en la misma para establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia, es procedente declarar con lugar la solicitud fiscal de proseguir el presente investigación por el procedimiento ordinario por ser esta una facultad atribuida al Ministerio Publico como titular de la acción, el solicitar en los casos por flagrancia la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado.
SEGUNDO: Por cuanto no se acreditó el peligro de fuga, ni la obstaculización de la investigación, se declara con lugar las medidas solicitadas tanto por el Ministerio Publico, como por la defensa y por tanto se impone las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACION DE LIBERTAD contenidas en el articulo 256 ordinales 3° y 8° consistentes en presentaciones periódicas cada 45 días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la presentación de dos personas responsables de reconocida solvencia moral con capacidad económica no menor del salario mínimo urbano para atender las obligaciones que contraen. Constituida la fianza librese la respectiva boleta de libertad y remítanse las actuaciones a la fiscalia novena del Ministerio Publico.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano: JOSE ALICIO PLAZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.791.985, de conformidad a las previsiones del artículo 256, ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 258 ejusdem. En consecuencia queda obligado el ciudadano: José Alicio Plaz Rivas a: A) Realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a intervalos de 45 días entre una presentación y otra contados a partir del momento en que materialice la libertad bajo fianza que se le concede en este acto. B) Constituir caución personal suficiente ante este tribunal a través de dos fiadores de reconocida buena conducta, responsables y con capacidad económica suficiente para obligarse en nombre del fiado por el equivalente al salario mínimo teniendo en consideración toda vez que es escaso el ingreso mensual de la población que en su mayoría no gana el minino de 30 unidades tributarias.
SEGUNDO: Se califica la detención practicada en la persona del ciudadano: JOSE ALICIO PLAZ RIVAS como flagrancia de conformidad a las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, habida cuenta de la solicitud fiscal, se ordena la prosecución de la fase preparatoria y la secuela del proceso por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad al encabezamiento del artículo 373 ejusdem.
TERCERO: Remitir del legajo contentivo de la causa, constituida como sea la fianza y materializada la libertad concedida al imputado, hasta la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines de ley consiguientes. Librese boleta de libertad bajo fianza a nombre de José Alicio Plaz Rivas, constituida como sea la misma. Se da por notificadas a la las partes. Es todo. Terminó. Se leyó y conformidad
LA JUEZ,
DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO
LA SECRETARIA,
DRA. YULI BALI ARVELO
CAUSA N° 2C-5.320-04
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