REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Febrero de 2.004
193º y 144º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C-5.437-04
JUEZ : DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO
FISCAL: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA DR. MARCOS CASTILLO
VÍCTIMA : DESCONOCIDA
SECRETARIA DRA. YULI BALI ARVELO
DELITO CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA
IMPUTADO (S) ELIAS SALVADOR BURGOS APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.243.190, estudiante, residenciado en Calle Bolívar, Barrio El Cementerio, casa S/N, de color verde, al lado de la Familia Guerrero, Bruzual, Estado Apure.
En el día de hoy, siete (07) de Febrero de 2004, siendo las 2:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. MIGUEL RISSO, se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que tiene defensor, a saber Dr. Marcos Castillo, quien fue debidamente juramentado en este acto. Se declara abierta la audiencia y el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, manifiesta: “El Ministerio Publico pone a disposición de este tribunal al ciudadano ELIAS SALVADOR BURGOS APONTE, quien fue aprehendido por funcionarios de la guardia nacional, adscritos al cuarto pelotón, segunda compañía, previa llamada telefónica de una persona que no se quiso identificarse y manifestando que en el lugar de residencia del ciudadano Elías Salvador Burgos Aponte había gran cantidad de carne de dudosa procedencia, en tal sentido se constituyó una comisión llegando hasta el lugar donde habita este ciudadano y es cuando uno de los funcionarios de la comisión observa por la hendija de la puerta, una gran cantidad de carne fresa de ganado vacuno extendida sobre unos plásticos de color negro solicitan la autorización del ciudadano para entrar y este autoriza a entrar y en presencia de dos testigos, proceden a encontrar las siguientes cosas: gran cantidad de carne fresa, un peso, así mismo hacen una fijación fotográfica de una huella, que al ser cotejada con la huella o el rastro del ciudadano presente coinciden perfectamente. Una vez estudiado cono ha sido el legajo contentivo de estas actuaciones el Ministerio Publico solicita a este tribunal se califique la flagrancia, precalifica los hechos como aprovechamiento de las cosas provenientes de estos delitos, previsto y sancionado en la ley protección a la actividad ganadera, articulo 14. Así mismo que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y como quiera que se hace necesario para el Ministerio Publico profundizar aun mas la investigación solicito a este tribunal se sirva otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3º. Así mismo, que en virtud de la distancia que existe entre la población de Bruzual y la parroquia de Mantecal sede esta ultima de la fiscalía quinta que las presentaciones se verifiquen en la fiscalia quinta. Es todo”. Acto seguido el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión. El imputado manifestó no querer declarar y le cede el derecho de palabra a su defensor quien expone: “Me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Publico. Es todo”. Por ultimo la ciudadana Juez oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de las contempladas en el Artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones periódicas cada 08 días por ante la Fiscalía del Ministerio Público, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure. TERCERO: Remítase el legajo contentivo de la causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de proseguir con las investigaciones. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo. Se terminó. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
DRA. FRANCIS ACOSTA OSTOS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Febrero de 2.004
193º y 144º
CAUSA N°
2C-5.437-04
JUEZ : DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO
FISCAL: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA DR. MARCOS CASTILLO
VÍCTIMA : DESCONOCIDA
SECRETARIA DRA. YULI BALI ARVELO
DELITO CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA
IMPUTADO (S) ELIAS SALVADOR BURGOS APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.243.190, estudiante, residenciado en Calle Bolívar, Barrio El Cementerio, casa S/N, de color verde, al lado de la Familia Guerrero, Bruzual, Estado Apure.
Realizada como fue la audiencia de presentación de imputado, de conformidad a las previsiones del segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que signada con el N° 2C-5.437-04 según nomenclatura llevada por este mismo Tribunal; seguida al ciudadano: ELIAS SALVADOR BURGOS APONTE, ya identificado por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley de Protección a La Actividad Ganadera, específicamente el de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa y lo que invoca a favor del imputado, quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que del acta policial que dio origen a la presente investigación emergen elementos de convicción para dar por demostrada la comisión del ilícito penal precalificado por el representado fiscal como Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previsto y sancionado en el articulo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, el cual es de acción publica, merece pena privativa de libertad y su acción penal no se encuentra prescrita e igualmente emergen elementos de convicción para dar por demostrado que el ciudadano: Alí Alexander Nieves González, supuestamente fue aprehendido en la comisión del hecho que dio origen a la investigación incautándole en su poder un arma blanca presuntamente involucrada en los hechos investigados, por lo que para quien aquí se pronuncia están dados los supuestos para considerar su aprehensión como la proveniente de hechos flagrantes, tal como lo dispone el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: No obstante ello como quiera que no se acredito el peligro de fuga ni la obstaculización de la investigación, el tribunal considera que con la medida cautelar solicitada se verían satisfechas las finalidades del proceso.
TERCERO: En cuanto a la solicitud fiscal en el sentido de que acuerde proseguir la investigaron por el procedimiento ordinario el tribunal como quiera que ello es una facultad atribuida al ministerio publico como titular de la acción declara con lugar dicha solicitud por ser procedente conforme a derecho de acuerdo con lo pautado en el articulo 373 ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano: ELIAS SALVADOR BURGOS APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.243.190, de conformidad a las previsiones del artículo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 258 ejusdem. En consecuencia queda obligado el ciudadano: ELIAS SALVADORBURGOS APONTE a: A) Realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a intervalos de 08 días entre una presentación y otra contados por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con sede en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
SEGUNDO: Se califica la detención practicada en la persona del ciudadano: ELIAS SALVADOR BURGOS APONTE como flagrancia de conformidad a las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, habida cuenta de la solicitud fiscal, se ordena la prosecución de la fase preparatoria y la secuela del proceso por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad al encabezamiento del artículo 373 ejusdem.
TERCERO: Remitir del legajo contentivo de la causa, hasta la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de ley consiguientes. Librese boleta de libertad a nombre deslías Salvador Burgos Aponte ya identificado. Se da por notificadas a la las partes. Es todo. Terminó. Se leyó y conformidad
LA JUEZ,
DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO
LA SECRETARIA,
DRA. YULI BALI ARVELO
CAUSA N° 2C-5.437-04
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