REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de apure, 27 de FEBRERO de 2004

LIBERTAD CONDICIONAL

Causa N° 2E-352-02
Penado: BRAVO JOSÈ LUIS
Fiscal: Séptimo del Ministerio Público.

Vista la Redención y Ejecución de la Pena y el Informe Técnico de Personalidad y Condiciones de Vida del Penado: BRAVO ALEXIS JOSÈ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.754.804, donde se expresa opinión “Favorable” para el otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional; revisada la sentencia definitiva de fecha 01 de Octubre de 1.997, en contra del referido ciudadano, dictada por el extinto Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 408 Ordinal 1º del Código Penal; mediante la cual se le impuso la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO; para proveer sobre el beneficio procedente, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, observa:
Que el Penado JOSÈ LUIS BRAVO, ha cumplido con las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, circunstancia ésta con la que se cumplen las exigencias de ley, contenidas en el tercer aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, se evidencia en el Informe Técnico, un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del Penado BRAVO JOSÈ LUIS, suscrito por T.S. LENIS UZCÀTEGUI, Delegado de Prueba y Dra. ZAIDA VAN DER DIJS, Coordinadora Regional Andina; así como el Informe suscrito por el Médico Psiquiatra Dr. ELIO MARTÌNEZ MONTOYA.
Que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores a ésta, ni ha cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, tal como se refleja en las Constancias de Progresividad, observando Buena Conducta.
Estando los extremos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para que se otorgue el Beneficio de Libertad Condicional, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, atendiendo a la consecución de la Justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con lo previsto en el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA: EL BENEFICIO LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado JOSÈ LUIS BRAVO, antes identificado, y de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las siguientes condiciones:
• 1. No salir de la jurisdicción donde tenga establecida su residencia por un tiempo prolongado, sin la previa autorización del Tribunal.
• 2. Evitar el consumo de bebidas alcohólicas, en el transcurso del disfrute de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que se le otorga.
• 3. Presentarse al Tribunal las veces que sea requerido por el Delegado de Prueba, que le designe el Ministerio de Justicia, a través de la Coordinación Zonal.
• 4. No verse involucrado nuevamente en hecho similares.
• 5. Cumplir con las condiciones y el Trabajo Comunitario que le sean señalados por el Delegado de Prueba.
• 6. Presentar Constancia de trabajo fijo, estable y permanente, ante este Tribunal.
• 7. Evitar el contacto con personas de dudosa reputación y/o con familiares de la víctima.
El lapso de duración del Régimen de Prueba al cual quedará sometido el penado, será de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS, contados a partir de la presente fecha, el cual vence el día 26 de Septiembre de 2008. Impóngase y entréguesele copia al penado de la presente decisión, tal como lo prevé el Encabezamiento del Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia de esta ciudad, para que le sea designado un Delegado de Prueba, que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal. Una vez impuesto ordénese la libertad del penado al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Lìbrese Boleta de Excarcelación. Cúmplase.

DRA. ELVIA CASTILLO RODRÌGUEZ
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION.
LA SECRETARIA,

ABG. JOSELIN RATTIA COLINA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. JOSELIN RATTIA COLINA.
CAUSA N° 2E-350-02
ERCR/JJRC/EDITH.-