En el día de hoy, veinte (20) de Febrero del año dos mil cuatro, siendo las 10:00 a.m., hora y fecha fijadas por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de llevarse a efecto el Acto Conciliatorio en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, por querella interpuesta por el Ciudadano JESUS ENRIQUE SILVA PADRON, asistido por el Abogado MARCO ANTONIO CASTILLO, abogado en ejercicio y de este domicilio. Se constituye el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, conformado por la Ciudadana Juez DRA. ANA TRINA PADRON, y la Secretaria de la Sala de Juicio ABG. ATAMAYCA QUEVEDO MARIN. La Ciudadana Juez acto seguido solicita la secretaria verifique la presencia de las partes del presente proceso, informando este que se encuentran presentes la parte querellante JESUS ENRIQUE SILVA PADRON, asistido por el abogado MARCOS ANTONIO CASTILLO, la querellada Ciudadano RAFAEL LISANDRO RONDON HURTADO, se encuentra presente el defensor NELSON ASCANIO VALENZUELA, Acto seguido se le concede la palabra parte querellante JESUS ENRIQUE SILVA PADRON, asistido por el abogado MARCOS ANTONIO CASTILLO , quién expone: “ Por cuanto el acusado le es imposible la continuación del presente juicio por motivos de salud y me ha cancelado el dinero convenido como indemnización desisto del procedimiento y de la acción en la presente causa conforme al articulo 416 del Código Orgánico Procesal Penal . Es todo. Seguidamente el defensor de la parte querellada DR NELSON ASCANIO, expuso; Vista la exposición anterior aceptamos el desistimiento, consignado en este acto los recibos de pago de lo acordado y renunciamos expresamente a las costas Es todo. De seguido el Tribunal expuso: Oída la Exposición de la parte querellante donde desiste de la acción y del procedimiento de la Acusación Privada y Oída la exposición de la parte querellada donde desiste de las costas generadas como consecuencia del referido desistimiento este Tribunal por encontrarlo procedente en virtud de ser un procedimiento a Instancia de Parte ACUERDA: HOMOLOGAR; el desistimiento realizado en este acto pronunciándose por separado en cuanto a la extinción de la Acción Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
La JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DRA. ANA TRINA PADRON
EL QUERELLANTE,
JESUS ENRIQUE SILVA PADRON
LA DEFENSA,
DR. MARCO ANTONIO CASTILLO
EL QUERELLADO,
RAFAEL LISANDRO RONDON HURTADO
LA DEFENSA DEL QUERELLADO
DR. NELSON ASCANIO
LA SECRETARIA
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
CAUSA N° 2U162-03
ATP/AQM
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