REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando, 05 Febrero 2004.
CAUSA N°: 2M-192-03.-
Vista la solicitud interpuesta, por la Defensora Pública, DRA. LUISA PANTOJA, actuando en defensa del acusado VÍCTOR PÉREZ MOTA, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.613.362, en el cual solicita a este Tribunal le sea aplicado a su defendido el principio de presunción de inocencia, la afirmación de libertad establecidos en los artículos 1, 8 y 9 en concordancia con el 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que le sea concedido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 eiudem, en la modalidades que el Tribunal estime conveniente, en virtud de que el acusado ha permanecido 8 meses aproximadamente privado de su Libertad. Este Tribunal considera que aun están acreditadas las circunstancias establecidas en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y las demás medidas cautelares son insuficientes para garantizar la presencia del acusado en el juicio Oral y Público a realizarse el día 11 de Marzo del 2004, por lo que considera la suscrita mantener tal postura y así se decide.
DECISIÓN
Con fundamento en los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA: la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al acusado VÍCTOR PÉREZ MOTA, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.613.362, solicitada por la Defensora Pública Dra. Luisa Maria Pantoja.
Notifíquese, de conformidad con el artículo 179 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, trasládese al acusado e impóngasele de la presente decisión.
La Juez Segundo de Juicio,
Dra. Norka Mirabal Rangel.
La Secretaria,
Abg. Ysauri Rojas.
En esta misma fecha siendo las 4:00 pm, se público la presente sentencia.
La Secretaria,
Abg. Ysauri Rojas
Causa N°: 2M-192-03.-
NMR/ctoe-
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