REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 15 de julio 2004.
194 ° Y 145 °
CAUSA N° 1Aam 858-04 .
PONENTE: MARIELA CASADO ACERO.
CONSULTA DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
AGRAVIANTES: CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES
Y CRIMINALÍSTICAS.
AGRAVIADO: DUILIO ARGENIS PIÑERO.
El 09 de julio de 2004, con oficio N° 1142-04, procedente del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, fue recibido expediente contentivo de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano DUILIO ARGENIS PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 2.871.795 y de este mismo domicilio, asistido en este acto por el abogado JOSÉ GREGORIO TREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.629, por violación a los derechos constitucionales previstos en los artículos: 44 ordinales 1° y 2°; 49 ordinales 1°, 2° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El expediente en cuestión fue remitido a los fines de la consulta de ley de la decisión proferida por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17-01-04, donde declara Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional interpuesta.
En fecha 09-07-04, recibidas las actuaciones se dio cuenta en esta Corte de Apelaciones y se designó ponente a la Dra. MARIELA CASADO ACERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Del análisis del expediente se desprenden los siguientes antecedentes:
El 16 de enero de 2004, el ciudadano DUILIO ARGENIS PIÑERO, debidamente asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO TREJO, interpuso ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, acción de amparo Constitucional por violación de los derechos Constitucionales previstos en los artículos: 44 ordinales 1° y 2°; 49 ordinales 1°, 2° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 16 de enero de 2004 el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal le da entrada a la acción de Amparo interpuesta y decide emitir pronunciamiento respecto de su admisibilidad por auto separado.
El 17 de enero de 2004, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal una vez revisada las actuaciones, dicta pronunciamiento con respecto a la Acción de Amparo Constitucional ejercida por el ciudadano DUILIO ARGENIS PIÑERO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO TREJO, con las consideraciones siguientes:
“(Omissis)… Que siendo la oportunidad legal para ello, con ocasión de realizada la correspondiente audiencia de presentación de Imputado al ciudadano DUILIO ARGENIS PIÑERO, quien igualmente pide por vía extraordinaria mandamiento de Habeas Corpus, este Tribunal emitió dictamen según el cual decretó la Nulidad del Acto de aprehensión del Imputado ya antes mencionado con fundamento a lo establecido en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 190 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal.
…se considera inoficioso e improcedente tramitar la solicitud de Mandamiento de Habeas Corpus interpuesto por el ciudadano DUILIO ARGENIS PIÑERO…toda vez que la presunta violación o acto lesivo del derecho invocado por el solicitante, fue resuelta con la emisión del dictamen de este mismo Tribunal.;… Por todo lo antes expuesto… Declara: Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional (Habeas Corpus) que de conformidad a las previsiones del artículo 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías constitucionales y por la presunta violación de lo estatuido a los siguientes artículos 44 numerales 1° y 2° y 49 numerales 1°, 2° y 3°, interpusiera en fecha 16-01-04 el ciudadano DUILIO ARGENIS PIÑERO,... (Omissis)”. Notifíquese a las partes… (Omissis)”.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO
En el Amparo Constitucional, el accionante estima que se le violentaron los derechos estatuidos en los artículos 44, ordinales 1° y 2°; 49 ordinales 1°, 2° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; alega en su escrito debidamente asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO TREJO, lo siguiente:
“(omissis)…en virtud de que la libertad personal es inviolable y en el presente caso tampoco se ha determinado la acción infraganti o inmediata, sin embargo la misma Constitución establece en base al principio de inocencia que toda persona debe ser juzgada en libertad, principio este que también fueron incluidos como rectores en los procesos penales ordinarios y especiales de los ordenamientos jurídicos a que hicimos referencia anteriormente; no obstante fui privado de mi libertad personal y no se dio cumplimiento a los citados artículos, es decir, que han transcurrido mas de las 74 horas desde mi detención material sin haberme presentado ante la autoridad respectiva, razón por la cual es que de conformidad con el artículo 27 de la Constitución ya citada interpongo formal Recurso de Amparo de Habeas Corpus para que se ordene inmediato la libertad de la cual ilegítimamente fui privado y además por haber transcurrido mas del termino necesario que prevé la Ley para las detenciones preventivas o cautelares y se restablezca de inmediato la situación jurídica infringida… (Omissis).”
DEL FALLO CONSULTADO
En decisión de fecha 17 de enero de 2004, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, declara inadmisible la acción de amparo constitucional incoada, al estimar que:
“(Omissis)…Que lo referido en particular anterior correspondió, para su conocimiento, a este Tribunal Primero de Control del Circuito judicial Penal del Estado Apure, quien inmediatamente le dio estrada y curso de ley, signándole el N° 1C-5.617-04, según nomenclatura llevada por el mismo tribunal, y fijándole la correspondiente Audiencia de Presentación del imputado para el día 17-01-04, a las 09:00 horas de la mañana fijándole la correspondiente Audiencia de Presentación del Imputado para el día 17-01-2.004, a las 09:00 horas de la mañana.… (Omissis).”siendo la oportunidad legal para ello,…Omissis…emitió dictamen según el cual decreto la Nulidad del Acto de aprehensión del Imputado ya antes mencionado con fundamento a lo establecido en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 190 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal….Omissis…al artículo 41 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales el Juez competente debe ordenar primeramente al funcionario…(Omissis)… ya se había fijado,…(Omissis)…la oportunidad legal en el procedimiento penal ordinario adelantado al ciudadano DUILIO ARGENIS PIÑERO, para que tuviera lugar el acto donde se informaría suficientemente a este juzgador en relación a los motivos de la privación…(Omissis)…cuales de las vías previstas por el legislador para el amparo Constitucional sería la prudente y procedente seguir y en consecuencia cual sería el Órgano Jurisdiccional competente para dilucidarlo…(Omissis)…se considera inoficioso e improcedente tramitar la solicitud de Mandamiento de Hábeas Corpus…(Omissis)…UNICO: Inadmisible la acción de Amparo Constitucional (Hábeas Corpus)…(Omissis)…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso de apelación ejercido contra una decisión de un Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de juicio y en sede Constitucional. A los efectos de la misma, reiterando el criterio asentado en sentencia de la Sala Constitucional del 20 de enero de 2000 (Caso: EMERY MATA y DOMINGO RAMIREZ MONJA), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala es competente para conocer en consulta de la misma, y así se declara.
Determinada como ha sido la competencia, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento y en tal sentido observa:
El Amparo no persigue la revisión de un acto, sino la inmediata restitución de los derechos y garantías constitucionales violados o amenazados de violación por el acto, hecho u omisión proveniente de un órgano del Estado o de un particular. El amparo es equiparable a un proceso cautelar y restitutorio, tendente únicamente a la constatación de la violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional, a objeto que se le restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos, sin prejuzgar sobre ninguna otra materia.
Al analizar las actas que conforman la presente acción de amparo, se ha determinado que el fallo producido por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal actuando en sede Constitucional, se encuentra ajustado a derecho en lo que respecta a declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta, toda vez que la situación jurídica invocada como infringida, fue restituida en la decisión emanada del Tribunal de Control referido, en la celebración de la audiencia de presentación de imputado de fecha 17 de enero de 2004, en la cual se decretara la nulidad del acto de la aprehensión del ciudadano accionante en amparo DUILIO ARGENIS PIÑERO, por lo que se estima ajustado a derecho proceder a confirmar la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control, observando esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en sede Constitucional, que la inadmisibilidad está referida al supuesto establecido en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Apure, en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 17 de enero de 2004, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal actuando en sede constitucional, con la observación referida en relación con el dispositivo del fallo que debió declarar inadmisible la pretensión del accionante DUILIO ARGENIS PIÑERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Apure actuando en Sede Constitucional, a los quince (15) días del mes de julio de 2004. Años: 194 de la Independencia y 145º de la Federación.
ALEXIS PARADA PRIETO
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE
LA CORTE DE APELACIONES
ALBERTO TORREALBA LOPEZ MARIELA CASADO ACERO
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
ZAIDA SAVERY OCHOA
SECRETARIA.
Causa N° 1Aam-858-04
MCA/gz.
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