REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 15 de julio de 2004.
194° Y 145°

CAUSA N ° 1Inh 859-04

PONENTE:
DR. ALEXIS PARADA PRIETO.
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZA INHIBIDA: MARIELA MAYAUDON DE MAYAUDON



Corresponde a esta Sala Única de la Corte De Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Accidental en funciones de Juicio en este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, designada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Dra. MARIELA MAYAUDON DE MAYAUDON, en su Acta de Inhibición de fecha: 14 de junio de 2004, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

La inhibición la propone en virtud de que al revisar las actuaciones de la causa 2M-179-03 nomenclatura del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que se le sigue a MANUEL ÁLVAREZ MALDONADO, por el delito de PECULADO CULPOSO a la cual debía avocarse al conocimiento la antes mencionado Jueza accidental MARIELA MAYAUDON DE MAYAUDON, se percató que entre ella y el acusado existía un vinculo amistoso; y es por lo que estima ajustado a derecho inhibirse de conocer la causa en aras de una recta, amplia y transparente administración de justicia todo de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. La norma in comento establece:
“…Omissis…
… 4.-Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
…Omissis…”
Ahora bien, considera esta sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas; es por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual de Jueza Accidental en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. MARIELA MAYAUDON DE MAYAUDON, Jueza Accidental en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.-

Diarícese, regístrese y publíquese la presente decisión.

Es justicia en San Fernando de Apure, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil cuatro.

ALEXIS PARADA PRIETO

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
(PONENTE)

MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LOPEZ

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

ZAIDA SAVERI OCHOA

SECRETARIA
CAUSA N° 1Inh-859-04
APP/jg.