REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 22 de julio de 2004.
194° Y 145°

CAUSA N ° 1Inh 864-04

PONENTE:
DRA. MARIELA CASADO ACERO.
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZ INHIBIDO: ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ



Corresponde a esta Sala Única de la Corte De Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dra. ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ, en su Acta de Inhibición de fecha: 13 de julio de 2004, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

La inhibición la propone por haber conocido o emitido opinión en la causa N° 1M-101-01 nomenclatura del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que se le sigue a DARIO ELIECER LANDAETA y ESCOBAR CARABALLO JOSÉ HERNAN, en virtud de su pronunciamiento en fecha 03-06-2002 al dictar sentencia condenatoria, cuando la Jueza ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ se desempeñaba en el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal; y es por lo que estima ajustado a derecho inhibirse de conocer la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. La norma in comento establece:
“…Omissis…
… 7.-Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber venido como Fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
…Omissis…”

Ahora bien, considera esta sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por el Juez inhibido dada las razones anteriormente expuestas y regida por las pruebas presentadas, las cuales rielan a los folios N° 03 al 14; es por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual de Jueza Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ, Jueza Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.-
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.

Es justicia en San Fernando de Apure, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil cuatro.

ALEXIS PARADA PRIETO

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE


MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LOPEZ

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)

ZAIDA SAVERI OCHOA

SECRETARIA
CAUSA N° 1Inh-864-04
MCA/gz..