REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 27 de julio de 2004.
194 ° y l45 °
Vista la solicitud presentada por ante el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12-07-04, por los abogados ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ y FREDDY OCTAVIO PEÑA SILVA, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.671.882 y 15.359.344 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 15.984 y 105.523, respectivamente; quienes proceden con el carácter de defensores del ciudadano: JESÚS ORLANDO MEZA OLIVARES, la cual forma parte de la causa N° 2M-208-04 nomenclatura del Tribunal antes señalado, y recibida en esta Instancia Superior en fecha 20-07-2004 con motivo de la inhibición planteada por la Dra. ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ y acordada su remisión dado que del contenido de la misma, se desprende el interés del solicitante de que se tramite a través de esta Corte de Apelaciones la designación por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de una terna de jueces accidentales. En tal sentido, esta Sala, con el propósito de atender a lo previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a pronunciarse en los términos siguientes: PRIMERO: La designación de jueces de la República constituye una atribución exclusiva del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo previsto en el artículo 6 numeral 6° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: En cuanto a lo requerido por el solicitante antes mencionado, de la no remisión de la causa en la que actúa signada con el N° 2M-208-04, según se desprende de la solicitud en análisis, observa la Sala, que el transporte y la distribución de causas para ser conocidas por los distintos jueces que integran el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, está a cargo del Servicio de Alguacilazgo, tal y como lo dispone el artículo 539 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual no le compete a esta Corte de Apelaciones establecer la designación de Tribunales de esta Circunscripción Judicial que deban conocer de una causa determinada. Cabe recordar que los deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, están señalados por razón de sus materias y el territorio en el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Razones de derecho suficientes que tiene esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para tener que declarar como improcedente lo solicitado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE Lo solicitado por los abogados ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ y FREDDY OCTAVIO PEÑA SILVA, procediendo como defensores del ciudadano JESÚS ORLANDO MEZA OLIVARES, en fecha 12-07-2004, por ante el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure y recibida por ante esta Corte de Apelaciones en fecha 20-07-2004; todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 ordinal 6° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Diarícese, Regístrese y publíquese.
ALEXIS PARADA PRIETO.
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE.
MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)
SECRETARIA
ZAIDA SAVERI OCHOA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA
ZAIDA SAVERI OCHOA
Causa 1Inh-868-04
ZSO/jg