REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 27 de Julio de 2004.
194° y 145°

CAUSA N ° 1Inh 867-04
PONENTE:
DRA. MARIELA CASADO ACERO.
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZA INHIBIDA: ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.


Corresponde a esta Sala Única de la Corte De Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dra. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ, en su acta de Inhibición de fecha: 15 de julio de 2004, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

La inhibición la propone en virtud de que de la revisión de la Causa N ° 1M 192-03 seguida SILVA CHOMPRE RICHARD, observo a los folios 16 al 19 decisión mediante la cual se decreto la Privación Judicial Preventiva De Libertad, y a los folios 82 al 84 Acta de Audiencia Preliminar, dictada por la Jueza Inhibida, cuando se encontraba en funciones de Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que considera la Jueza inhibida DRA. ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ, Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ajustado a derecho inhibirse de conocer la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. La norma in comento establece:
“…Omissis…
…7.-Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez..”
…Omissis…”


Ahora bien, considera esta sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas en el cuaderno de incidencias y las pruebas presentadas que rielan de los folios 01 al 07; por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ, Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.-

Regístrese, diarícese la presente decisión.

Es justicia en San Fernando de Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos mil Cuatro.

ALEXIS PARADA PRIETO

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LOPEZ

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)

ZAIDA SAVERY OCHOA

SECRETARIA








CAUSA N° 1Inh-867-04.
APP/jg.-